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“Yo te elijo tú me nombras” en la Contraloría Municipal de Valledupar

Lo que sí se aplica en la Contraloría Municipal es esa reprochable práctica del “Yo te elijo tú me nombras” desconociendo todos los principios de la función pública y que incide en la creciente desconfianza en las instituciones.

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“Yo te elijo tú me nombras” en la Contraloría Municipal de Valledupar

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Mucho nos quejamos por la inoperancia de instituciones con alta responsabilidad en la vigilancia de los recursos públicos. Es el caso de la Contraloría Municipal que desde hace tiempo no ofrece respuestas o resultados contundentes frente a los sujetos bajo su control, esto por un factor que la ha acabado prácticamente y es el clientelismo, un vicio que la destruye precisamente para que no funcione sino en beneficio de padrinos o para aquellos sobre quienes recae la obligación de elegir a la persona que ocupa el cargo de contralor(a).

Angélica Olarte pronto cumplirá el periodo para el que fue elegida y no ha sido diferente a sus antecesores, ningún logro serio puede reclamar en estos años en la Contraloría Municipal porque no los tiene y no le preocupa participar en discusiones serias que el municipio ha vivido estos meses con impacto directo en nuestras finanzas, como el estatuto tributario, la creación de una empresa de acueducto para los corregimientos y, recientemente, la creación de una sociedad de economía mixta para la administración del catastro, estos temas no le interesan a la contralora: ella anda en otro cuento.

Lo que sí se aplica en la Contraloría Municipal es esa reprochable práctica del “Yo te elijo tú me nombras” desconociendo todos los principios de la función pública y que incide en la creciente desconfianza en las instituciones. Es por este tipo de cosas que la sociedad no evoluciona y permite que politiqueros se aprovechen del Estado sólo para ordeñarlo y usarlo como puerta giratoria sin importar las restricciones que la misma ley crea para garantizar la transparencia en el ejercicio público.

Una de esas prohibiciones está en el inciso 2 del artículo 126 de la Constitución Política al advertir que los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Es decir, que la señora contralora municipal en ejercicio de sus funciones no puede nombrar a ninguna persona que intervino en su elección. Pero parece que esto no le importó y en su planta aparece el señor Omar Alfredo Ditta Daza, como jefe de Oficina de Responsabilidad Fiscal Coordinador de Participación Ciudadana (e), según oficio del 20 de junio del 2024. La fecha es muy importante porque el señor Omar Ditta fue concejal de esta ciudad hasta el 31 de diciembre del 2023 y una vez deja su cargo es nombrado por la señora Olarte en la Contraloría Municipal.

En septiembre del 2021, Omar Ditta asume como concejal del Municipio de Valledupar y en diciembre de ese mismo año el Concejo de Valledupar eligió como contralora a la abogada Angélica Olarte con 17 votos de 19. Para esta elección se creó una comisión escrutadora encargada de contar los votos integrada por dos concejales y uno de ellos era el señor Omar Ditta. Significa esto que siendo concejal el señor Ditta participó y contó los votos de la contralora electa, siendo ulteriormente esta misma contralora quien lo nombra en la Contraloría municipal.

Sobre este tipo de puerta giratoria o casos de “Yo te elijo y tú me nombras” hay una sentencia emblemática del Consejo de Estado, aquella que declaró la nulidad de la elección del procurador Alejandro Ordoñez, explicando la verdadera dimensión del artículo 126 constitucional afirmando que “busca erradicar, no sólo el favoritismo familiar, sino todo el que pueda comprometer la imparcialidad de los funcionarios que intervienen en la elección o, lo que es lo mismo, empañar una actuación que debe asegurar condiciones de igualdad en el acceso y, al paso, garantizar transparencia y objetividad”.

Esa sentencia cae como anillo al dedo en el caso del nombramiento con el que la contralora Olarte favoreció a Omar Ditta Daza quien siendo concejal participó en su elección. Sobre esto, la providencia grita “… un servidor público no puede utilizar su poder de designación para beneficiar o agradecer a aquellos que lo nombraron en su cargo, lo cierto tiene que ver con que, leída la norma a la luz de los preceptos constitucionales, no cabe sino concluir la presencia de esta salvaguarda. Lo contrario, esto es, admitir que una norma constitucional cuya finalidad consiste en garantizar transparencia y en evitar el tráfico de favores se opone al nombramiento de los parientes del nombrado, pero acepta que éste sea designado por quien él mismo ayudó a elegir, sería absurdo. Precisamente esta última conducta es a toda luz la más lesiva”.

Esta historia que se repite en el Estado colombiano, exactamente el tipo de situaciones que impiden que nuestras instituciones mejoren y presten el servicio que se les exige por ley, lastimosamente ahí están esos personajes que promueven el “todo vale” y son la representación misma del clientelismo y la politiquería.

Por Carlos Andrés Añez Maestre

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