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La Impulsión Procesal

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces El diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, define la impulsión procesal, como aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico. El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes […]

La Impulsión Procesal

La Impulsión Procesal

Por: Dario

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Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

El diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, define la impulsión procesal, como aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico.
El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes peticionando ante el juez, como al juez, que por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas  a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil el juez tenía que moverse dentro de las actuaciones de los litigantes; pero el derecho moderno y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mejor economía procesal.
Es bien se conocido que nuestra justicia es rogada, es decir que debe peticionarse ante la autoridad jurisdiccional, todo lo que queramos que nos sea concedido dentro del proceso, dejando al juez la decisión de acceder o denegar lo solicitado.
Considero que estos dos principios – Impulsión y Justicia rogada -, no son excluyentes entre sí, pues se complementan mutuamente, por lo que resulta fácil concluir que es el operador judicial, quien impulsa el proceso y quien decide sobre la viabilidad jurídica de lo solicitado por las partes.
No obstante nos encontramos con un gran escollo, y es la impulsión oficiosa por parte del operador judicial, que trata de aquellas tareas que por mandato de la ley, el funcionario debe acometer de manera oficiosa, cuando tenga conocimiento del hecho. Es aquí donde observamos con tristeza que la oficiosidad en Colombia, existe tan solo en la formalidad de la norma, pero no aplica en la realidad, pues se ha convertido en letra muerta, causándose así un grave daño a  la administración de justicia.
La omisión al cumplimiento de un deber legal tiene las consecuencias que la Ley  señala como la denegación de justicia, la cual trae consigo la afectación del tejido social.
La oficiosidad en materia penal se predica para los delitos que no requieren querella de parte, y adentrándonos en la legislación de la Infancia y la Adolescencia, donde – por mandato de la Ley-, debe prevalecer el interés superior del niño, se causa grave lesión, al niño, niña o adolescente, cuando el operador judicial se sustrae del cumplimiento a lo dispuesto en la ley. Veamos a manera de ejemplo una situación donde se desnuda claramente esta falencia: El Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 129 establece que el juez debe fijar cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del vínculo que origina la obligación y si no tiene prueba de la solvencia económica del alimentante, podrá establecerla tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres etc.  En últimas podrá presumir que devenga el salario mínimo legal. La clara intención del legislador, es la de brindar protección al menor, ordenándole al operador judicial, la fijación de una cuota provisional de alimentos con cargo al alimentante, mientras se agota el proceso, bien sea fundado en las pruebas que se arrimen al proceso o bien, basado en la posición social, costumbres, del alimentante, o presumiendo que devenga el salario mínimo. Lamentablemente ocurre en la realidad que, sí no se tienen pruebas sobre la capacidad económica del demandado, el operador judicial se abstiene de decretar alimentos provisionales, causando grave detrimento al interés superior del menor, que ciertamente es la parte manifiestamente vulnerable y a quien se debe brindar protección y de contera a la administración de justicia.
Pero acontece también en la justicia ordinaria. Recordemos que en el reciente y  bochornoso caso del señor Hernán Darío Gómez, técnico de la Selección Colombia, no obstante ser un hecho ampliamente difundido por los medios de comunicación, tuvo la Procuraduría que oficiar a la Fiscal General, para que avocara de oficio su conocimiento, y que no se quedara esperando sentada la noticia criminal, léase: denuncia penal.
darioarregoces@hotmail.com

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