Al tenor de elucubraciones jurídicas del abogado, columnista y escritor vallenato, Rodrigo Zalabata Vega, plasmadas en su columna “La piedra en el zapato de Dios” https://www.facebook.com/share/p/16qQLp1aiW/, los derechos laborales son de especial protección en la Constitución, sin embargo les fueron cercenados a los trabajadores, a destajo de una ley, por razones económicas en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, retornados constitucionalmente en el actual mandato que lidera el presidente Gustavo Petro.
Eran los mismos derechos que prometió reivindicar en su propuesta de gobierno el jefe de Estado en ejercicio; facultad legal que el Senado se arrogó en la convocatoria de la Consulta Popular sin permitir que el pueblo respondiera por sus propios derechos, al hundir el mecanismo de participación ciudadana.
Las instituciones, en este caso el legislativo, debió ceder su poder de representación a quien es la fuente de legitimación del Estado: “El pueblo”, en consonancia al Estado Social de Derecho, que reconoce en el trabajo un plus de protección especial, análisis jurídico que pese a la controversia interinstitucional no debió contraerse a su carácter legal sino a su misión constitucional.
Se enfrentaron dos ramas del poder público, ungidos ambos por el voto popular. Lo inaudito es que los doctos doctrinantes del país, togados por la exégesis, quedaron atrapados en el análisis normativo sin mirar en perspectiva desde el marco constitucional, quizás tomados por la fuerza política que traen ambas posturas institucionales.
Se perdió de vista el sentido de un Estado social de derecho y participativo en el que las normas debieron de estar al servicio del pueblo constituyente y no el pueblo al servicio de las normas en que delegó su poder originario, suceso que impidió la participación de todos en decisiones que afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el trabajo y en la prevalencia del interés general; fines esenciales del Estado para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El Congreso de la República, como rama del poder público, está constituido esencialmente para legislar en pro de nuevos derechos, no para decidir el ejercicio de derechos que ya están establecidos en la Constitución.
El fondo de la convocatoria en torno a la Consulta Popular demandaba la recuperación de unos derechos que les habían sido conculcados a los trabajadores, cuya validez solo podía decidir el pueblo soberano en el momento mismo de su participación, pero en buena hora la Comisión Cuarta del Senado acogió la propuesta del proyecto inicial del presidente Petro que aprobó la Cámara de Representantes.
Tras el hundimiento de la Consulta Popular la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió investigación previa contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda, luego de que fuera denunciado por supuestas irregularidades en la votación. En la acción judicial el presidente de la Corporación Legislativa fue señalado de haber presuntamente incurrido en delitos contra la participación democrática, así como prevaricato por acción, por cuenta del cierre prematuro de la votación.
El jurista vallenato hace un ensayo filosófico sobre el Estado participativo que corrige al Estado representativo y un parangón entre el Estado secular y teológico que usurpan la soberanía del pueblo y el poder de Dios.












