Con la entrada en vigencia de la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el ruido, Colombia fijó un límite claro a la contaminación acústica producida por motocicletas.
La norma establece que el nivel máximo permitido es de 86 decibeles, especialmente para motos que cuenten con sistemas de escape alterados o no originales, una práctica común que por años convirtió el ruido excesivo en parte del paisaje urbano.
La ley, respaldada por su decreto reglamentario, adopta una política nacional para el control del ruido y las vibraciones, con lineamientos de diagnóstico, evaluación y gestión integral. El objetivo es proteger la salud pública, el medio ambiente y la convivencia ciudadana, otorgando facultades tanto a las autoridades como a los ciudadanos para prevenir, controlar y sancionar la contaminación sonora en todo el territorio nacional.
El incumplimiento de esta regulación acarrea sanciones severas para los motociclistas. Entre ellas se contemplan multas económicas, inmovilización del vehículo, rechazo en la revisión técnico-mecánica e incluso la pérdida de la garantía, cuando se comprueben modificaciones no autorizadas en el sistema de escape.
Dentro de las infracciones está la Multa C28, aplicada a quienes circulen con resonadores, escapes modificados o dañados, o hagan uso indebido de sirenas y luces de emergencia, con valores entre $604.000 y $711.750.
A esto se suma la Multa D17, una de las más drásticas, para quienes excedan los límites de ruido o contaminación, con comparendos cercanos a $1.208.000, por lo que las autoridades reiteran el llamado a evitar modificaciones que afecten la convivencia y el bolsillo.
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