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“Sí estaban recogiendo café”: JEP condena a 20 años al coronel (r) Mejía por 72 falsos positivos en el Batallón La Popa

La JEP condena a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por 72 falsos positivos en el Batallón La Popa (2002-2003). La defensa apelará calificándolo de “atrocidad”.

Mejía resultó responsable como autor y coautor mediato de homicidios (art. 135 CP), tortura (137) y desapariciones (165), equivalentes a crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma, art. 7) y guerra (art. 8).

Mejía resultó responsable como autor y coautor mediato de homicidios (art. 135 CP), tortura (137) y desapariciones (165), equivalentes a crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma, art. 7) y guerra (art. 8).

Por: Katlin

@Katlin Navarro Luna

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“Carlos Arturo Cáceres, integrante del pueblo indígena kankuamo, se dirigía a la casa de su hermana en el sector de Guatapurí, Valledupar. Allí se encontraba su esposa, quien acababa de dar a luz a su hijo. Tras recibir la noticia del nacimiento, Carlos Arturo tomó un cántaro de leche y emprendió el camino con la ilusión de conocer a su hijo recién nacido. Sin embargo, nunca llegó a abrazarlo, nunca lo conoció”, relató la magistrada ponente Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, en la rueda de prensa de este viernes 19 de diciembre.

Este hecho 22-23, narrado por la magistrada Reinere Jaramillo en la primera sentencia de la JEP de este tipo, ilustra la crueldad del patrón de macrocriminalidad que llevó a condenar al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez a 20 años de prisión efectiva por 72 falsos positivos en el Batallón La Popa (Cesar, 2002-2003), en el primer juicio adversarial transicional contra un alto oficial.

El campesino kankuamo de Guatapurí fue retenido por el Batallón La Popa N.° 2 en la “Operación Judas”, junto al paramilitar alias “Poporo” (Randys Julio Torres Maestre). Por orden de Mejía, lo ejecutaron y simularon baja en combate; su hijo nunca lo conoció. Su pariente Uriel Evangelista Arias Martínez sufrió el mismo destino.​ La magistrada enfatizó: “Y sí estaban recogiendo café. Y sí estaban cazando conejos”, reafirmando la condición civil de víctimas cesarenses.

Tres modalidades de macrocriminalidad

La JEP acreditó un Ilegal Aparato Organizado de Poder (IAOP) dentro del Batallón La Popa, liderado por Mejía, que priorizó bajas en combate sobre capturas para generar una “percepción ficticia de seguridad” en Cesar. Este esquema usó recursos estatales —armas, logística y grupos como Zarpazo y Trueno— y se articuló con el Frente Mártires del Cesar de las AUC, bajo alias “39”. Se probaron incentivos perversos: calles de honor, permisos y ascensos por resultados letales.​

Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra durante la rueda de prensa de la JEP del 19 de diciembre de 2025, donde anunció la sentencia de 20 años contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía por 72 falsos positivos en el Batallón La Popa. Foto: JEP.

Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra durante la rueda de prensa de la JEP del 19 de diciembre de 2025, donde anunció la sentencia de 20 años contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía por 72 falsos positivos en el Batallón La Popa. Foto: JEP.

El patrón operó en tres modalidades: alianzas paramilitares (víctimas entregadas por AUC), selecciones directas de civiles por militares y ejecuciones de heridos o rendidos, violando el DIH. La sentencia detalla encubrimientos sistemáticos: “kits de legalización” con uniformes falsos, documentos operacionales mendaces, ocultamiento de identidades (muchos reportados como NN pese a documentos) y obstrucción judicial.​

“Sí estaban recogiendo café”: víctimas campesinas del Cesar

La magistrada Jaramillo enfatizó casos del Cesar para reafirmar la condición civil de las víctimas: “Y sí estaban recogiendo café. Y sí estaban cazando conejos”. En el hecho 29 (10 de agosto de 2003), Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado, del Consejo Comunitario Kusúto Magende (Luruaco, Atlántico, pero llevados a Pueblo Bello, Cesar), recolectaban café en una finca de Rafael Maestre cuando AUC los retuvo y entregó al IAOP. Los militares simularon combate en Minas de Iracal; sus familias supieron la verdad cuatro años después vía El Heraldo.​

Otro emblema: hecho 19 (25 de mayo de 2003, La Paz y San Diego, Cesar). Alfredo Antonio Hernández Polo, Willington Baena Ortiz y Nelson Enrique Romo Romero, del barrio La Florida, cazaban conejos en Los Brasiles para sustento diario. Retenidos por La Popa, fueron presentados como guerrilleros abatidos. Familiares confrontaron a Mejía, quien guardó silencio mientras recibía felicitaciones internas.​

Masacre en Bosconia: “Matar a todos, no dejar sobrevivientes”

El hecho 10 (27 de octubre de 2002, Hacienda El Socorro, Caracolí, Bosconia, Cesar) resume una de las tres modalidades. En “Operación Tormenta II”, ordenada por Mejía por supuesta presencia guerrillera, 18 personas —incluyendo AUC sorprendidas, una mujer y una menor— fueron masacradas. Heridos recibieron “tiros en la cabeza” para no dejar testigos, según soldado Yeris Gómez Coronel: “volverles la cabeza mierda”. Alias “90” increpó traición antes de morir. Reportados falsamente como ELN.​

De las 72 víctimas, 69 hombres y 3 mujeres: campesinos, indígenas kankuamos (4), wiwa (1), afro (consejos comunitarios), un hombre diverso sexual y dos persona discapacitada. Este daño sistémico afectó las economías rurales cesarenses, porque ya nadie quería viajar a trabajar en actividades agrícolas en esta zona del país.​

Crímenes de guerra y lesa humanidad: dolo estructural

Mejía resultó responsable como autor y coautor mediato de homicidios (art. 135 CP), tortura (137) y desapariciones (165), equivalentes a crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma, art. 7) y guerra (art. 8). Su rol fue “estructural y determinante”: diseñó el IAOP, reportó falsos éxitos al Comando Operativo 7 y II Brigada, beneficiándose con prestigio pese a su formación en DIH.​

Dolo probado: conocimiento ilícito, voluntad de sostener esquema, beneficios directos. Culpabilidad agravada por jerarquía y experiencia contrainsurgente.​

Apelación de Mejía

La defensa del coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, a través de su abogado Germán Navarrete, calificó la sentencia de la JEP como “una atrocidad” en declaraciones a Caracol Radio, argumentando que busca generar miedo en otros comparecientes para forzar confesiones falsas y que ignora garantías procesales, anunciando apelación inmediata. Navarrete cuestionó la solidez probatoria y la imparcialidad del fallo, insistiendo en que su cliente actuó en un contexto de guerra legítima contra guerrillas en el Cesar.

Ante esta crítica, la magistrada ponente Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra respondió en la rueda de prensa: “Nuestras labores son serias, rigurosas, juiciosas y esta sentencia es una muestra de ello”, reafirmando plenas garantías procesales bajo el Acto Legislativo 01/2017 (punto 5 del Acuerdo de Paz) y art. 143 de la Ley Estatutaria de la JEP, que impone penas ordinarias de 15-20 años a quien niega responsabilidad en juicio adversarial. El magistrado Raúl Sánchez complementó citando 329.000 folios analizados, 54 testigos y 35 expedientes, ratificando el derecho a apelar y la responsabilidad penal “más allá de toda duda razonable”.​

La sentencia, adoptada el 17 de diciembre por la Subsección 1 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, resuelve su responsabilidad penal por 35 hechos que causaron 72 víctimas en el norte del Cesar y sur de La Guajira entre 2002 y 2003.​ Esta sentencia marca un precedente histórico que unifica 35 procesos ordinarios, cierra vía JEP. Contrasta con 12 militares de La Popa sancionados restaurativamente (8 años max.) por reconocer verdad. Para el Cesar es una derrota al negacionismo: “Las víctimas sí estaban recogiendo café, sí estaban cazando conejos”, afirma Jaramillo, garantizando no repetición.

Temas tratados
  • Batallón la Popa
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  • Publio Hernán Mejía
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