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¿Puede una congresista suspender al presidente?

El abogado Jorge Naín Ruiz Ditta analiza la controversia surgida tras la decisión de una representante a la Cámara de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro dentro de un proceso disciplinario. El autor sostiene que la medida desconoce el fuero presidencial consagrado en la Constitución y plantea un debate sobre los límites jurídicos de las autoridades investigativas.

Jorge Nain Ruiz Ditta - Columnista de EL PILÓN

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El presidente de la República es, sin duda, el servidor público por excelencia; por ello, también es el primer destinatario del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).

Sin embargo, en Colombia existe un régimen especial de carácter constitucional para investigar y juzgar la conducta penal y disciplinaria del presidente de la República, conocido como fuero. Ello no significa que se le exima de responsabilidad cuando transgreda la Constitución y la ley, como bien lo establece el artículo 198 de la Constitución Política; simplemente será investigado y juzgado por autoridades distintas y mediante un procedimiento especial.

El escándalo, y el galimatías jurídico, que hoy ocupa la atención nacional, en medio de este maremágnum de noticias políticas y a pocos días de las elecciones presidenciales más controvertidas de los últimos tiempos, se origina en la decisión adoptada por la congresista Gloria Arizabaleta de suspender provisionalmente al presidente Gustavo Petro Urrego dentro de uno de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

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