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¿Cuándo debo declarar renta?

Las personas obligadas a declarar renta deben tener en cuenta que desde ayer iniciaron loso vencimientos para el proceso reglamentario por Ley.

¿Cuándo debo declarar renta?

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Las personas obligadas a declarar renta deben tener en cuenta que desde ayer iniciaron loso vencimientos para el proceso reglamentario por Ley, el cual se realiza según los últimos dígitos del NIT, así:
99-00: 9 de agosto
97-98: 10 de agosto
95-96: 11 de agosto
93-94: 12 de agosto
91-92: 16 de agosto
89-90: 17 de agosto
87-88: 18 de agosto
85-86: 19 de agosto
83-84: 22 de agosto
81-82: 23 de agosto
79-80: 24 de agosto
77-78: 25 de agosto
75-76: 26 de agosto
73-74: 29 de agosto
71-72: 30 de agosto
69-70: 31 de agosto

67-68: 1 de septiembre
65-66: 2 de septiembre
63-64: 5 de septiembre
61-62: 6 de septiembre
59-60: 7 de septiembre
57-58: 8 de septiembre
55-56: 9 de septiembre
53-54: 12 de septiembre
51-52: 13 de septiembre
49-50: 14 de septiembre
47-48: 15 de septiembre
45-46: 16 de septiembre
43-44:19 de septiembre
41-42:20 de septiembre
39-40: 21 de septiembre
37-38: 22 de septiembre
35-36: 23 de septiembre
33-34: 26 de septiembre
31-32: 27 de septiembre
29-30: 28 de septiembre
27-28: 29 de septiembre
25-26: 30 de septiembre

23-24: 3 de octubre
21-22: 4 de octubre
19-20: 5 de octubre
17-18: 6 de octubre
15-16: 7 de octubre
13-14: 10 de octubre
11-12: 11 de octubre
09-10: 12 de octubre
07-08: 13 de octubre
05-06: 14 de octubre
03-04: 18 de octubre
01-02: 19 de octubre
Para declarar renta, la DIAN ha dispuesto los siguientes medios para el diligenciamiento del formulario:

-Si está obligado a declarar virtualmente o tiene mecanismos digital activo, realice el diligenciamiento y presentación virtual como usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN.

-Si no cuenta con mecanismo digital, pero tiene cuenta habilitada para ingresar como usuario registrado, debe ingresar como usuario registrado, diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco para su presentación.

-Si no es “usuario registrado”, es decir, no tiene clave de acceso a los servicios en línea de la DIAN, deberá diligenciar el formulario e imprimirlo, ingresando a la página Web de la entidad a través de la opción “usuarios no registrados diligenciar formularios”

-Si desea diligenciar manualmente el formulario de la declaración deberá acudir a uno de los puntos de contacto habilitados por la DIAN, reclamar un formulario en papel, diligenciarlo y presentarlo en el banco.

-Si se genera valor a pagar, debe acudir al banco y realizar el pago del valor correspondiente, o si declara virtualmente podrá realizar el pago en línea.

Paso a paso

1. Rectifique si está obligado a declarar
2. Inscriba o actualice el RUT
3. Determine la categoría
4. Identifique el sistema para declarar
5. Descargue el ayudarenta año gravable 2015
6. Seleccione el formulario
7. Declara, y si corresponde, paga

Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN

 

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