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Sobreprecio o sobrecosto

Cuando se es representante legal de un ente territorial llámese departamento o municipio y se adquieren bienes con recursos públicos propios o del orden nacional, llámense kits escolares y recursos de regalías, se debe iniciar un proceso contractual y para ello previamente realizar un estudio de mercado eficiente y claro, en el que se establezca […]

Sobreprecio o sobrecosto

Sobreprecio o sobrecosto

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Cuando se es representante legal de un ente territorial llámese departamento o municipio y se adquieren bienes con recursos públicos propios o del orden nacional, llámense kits escolares y recursos de regalías, se debe iniciar un proceso contractual y para ello previamente realizar un estudio de mercado eficiente y claro, en el que se establezca el precio de los bienes a adquirir, y así evitar la suscripción de un contrato donde lo pagado por la entidad contratante al contratista no corresponda al valor real del mismo según los precios del mercado.

Y es que la condición de entidades descentralizadas territorialmente, con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y financiera, que atañe a los departamentos y municipios, implica que los representantes legales de los mismos además de los derechos que corresponden a su entidad, asuman entre otras obligaciones, las de garantizar los principios de la Administración Pública y la Contratación Estatal y realizar una gestión eficiente.

Una deficiente gestión pública, mucho más si es en materia contractual y en particular unos deficientes estudios previos y de mercado, pueden conllevar al pago de un sobreprecio o sobrecosto y culminar en un detrimento patrimonial.

En el año 2011, en fallo de única instancia la Procuraduría General de la Nación, por hechos ocurridos en los años 2008 y 2009, y a partir de irregularidades en la adquisición de útiles escolares al “haber adelantado un proceso licitatorio con una deficiente elaboración de los estudios previos, comportamiento que posiblemente desatendió principios de la contratación estatal en detrimento del patrimonio público del departamento del Magdalena”, sancionó disciplinariamente a Omar Díazgranados, quien para la época era gobernador de ese departamento y a quien fuera su secretario de educación Manuel Julián Mazeneth, con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de quince años al primero y doce al segundo.
Mediante resolución del año 2010, la Contraloría General de la República, a partir de las irregularidades mencionadas, dispuso la suspensión inmediata de Díazgranados del cargo de gobernador, y exigió al presidente de la República proceder a hacer efectiva la suspensión, mientras se culminaba la etapa probatoria del proceso de responsabilidad fiscal que en ese momento se adelantaba y en el cual Diazgranados era presunto responsable fiscal.
Pero lo complejo del sobreprecio o sobrecosto para efectos probatorios, en especial en el proceso de responsabilidad fiscal, radica en que los postulados de acatar los principios de la contratación estatal y velar por la protección de los recursos del Estado no son suficientes.
Y es que para efectos de probar un sobreprecio, debe señalarse que las cotizaciones por sí solas sobre un mismo producto no tienen mayor mérito, pues para que estas tengan un verdadero valor probatorio, debe cotizarse el bien de las mismas características y marca en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Por José Soto Murgas

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