Tanto el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como la Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes que rigen la materia, taxativamente han señalado el deber que le asiste a todas las entidades estatales a través de sus servidores públicos, de realizar con antelación a la apertura de un proceso contractual o a la firma de un contrato, los estudios y documentos previos que determinen y analicen la conveniencia y oportunidad de celebrar dicha contratación, atendiendo los principios de la contratación estatal, particularmente los de economía, responsabilidad, selección objetiva y de la estructura de los procedimientos de selección.
Lo anterior, en el entendido que este no es un simple documento que indica el inicio de la contratación, sino que por el contrario y así como su nombre lo indica es un estudio que debe reflejar no solo la necesidad, sino también los aspectos normativos, los antecedentes, estudios y análisis de mercados y costos; así como la determinación especifica de la población o comunidad beneficiada, los riesgos, y lo primordial, garantizar la selección objetiva y libre concurrencia, en la que puedan participar varios oferentes en igualdad de condiciones, toda vez que la mayor participación permite a la entidad escoger la oferta más favorable en términos de calidad y economía.
Este deber legal aplica para todas las modalidades de selección de contratista, llámese licitación pública que es la regla general, o a cualquiera de las excepciones como lo son la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima cuantía, indistintamente del objeto que se pretenda contratar.
La elaboración eficiente y oportuna de los estudios previos a la contratación con observancia de los principios de la contratación y administración pública, garantizan no solo el cumplimiento de los fines estatales, sino también la adecuada ejecución contractual.
Independientemente de la fuente de financiación de los recursos, ya sean transferidos de la Nación, o del Sistema General de Participaciones, y del Sistema General de Regalías, o recursos propios de cada entidad territorial, y de acuerdo con el programa o proyecto a ejecutar, la contratación se debe adelantar con estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas de contratación pública y los regímenes especiales establecidos.







