Entre Otras Cosas…
Por:Darío Arregocés Baute.
Con la revocatoria de la medida de aseguramiento dictada contra el exdiputado del Valle del Cauca, Sigifredo López, todo parece indicar que el show jurídico, montado en su contra, se acerca al final. Recordemos que Sigifredo López fue privado de su libertad bajo imputaciones de suma gravedad, entre las que se encuentran: Rebelión, toma de rehenes, perfidia y homicidio, que tuvieron como fundamento el video que el país entero conoció, donde supuestamente el acusado explicaba la forma como la columna guerrillera de las Farc, accedería a la asamblea departamental y procedería al secuestro de los diputados, junto con los testimonios de alias “La Negra” y Edver Fajardo.
Prueba ésta que con el cotejo de voz quedó plenamente desvirtuada y en cuanto a los testimonios de los antes citados, se pudo establecer que María Eugenia Mina, alias “La Negra”, se ha desmovilizado en cinco oportunidades, tiene problemas de adicción y es una mentirosa sistemática y Edver Fajardo, el segundo testigo, no tuvo reparo en admitir ante la misma Fiscalía, que es un mentiroso a sueldo, al servicio de la autoridad que requiera de “sus servicios”.
Finalmente todo se descubrió gracias a la acuciosa labor de la defensa, no quedando otro camino que revocar la medida de aseguramiento contra el imputado, la que se dio luego que el Fiscal General expresara: “Las pruebas con base en las cuales se decretó la medida de aseguramiento no tuvieron sustento alguno”.
El presente caso, pone en evidencia la ineficacia de la administración de justicia y sin lugar a dudas este error judicial, dará lugar a una demanda contra el Estado por un monto cuantioso.
Prevé el artículo 90 de la Carta Política, que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por acción u omisión de sus autoridades públicas. Se concibe aquí el error judicial o jurisdiccional de manera objetiva, eximiéndose de probar dolo o culpa grave que solo es menester sí lo que se pretende probar es la responsabilidad personal del servidor público.
Empero, es necesario aclarar que – eventualmente- en el error judicial pueden incurrir tanto los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, como también los empleados judiciales y auxiliares judiciales. El error judicial se configura pues, cuando el servidor público administrando justicia, produce un daño antijurídico-es decir contrario a derecho-, no querido o no deseado.
Hoy Sigifredo López goza de su libertad, y del cariño de su esposa, hijos y amigos que nunca dudaron de su inocencia, pero el daño esta hecho y como el mismo lo expresa le devolvieron su libertad pero no la honra.
LA NOTA DE CIERRE:
Se me hace el colmo que el alcalde de El Difícil (Magdalena) luego de agasajar a nuestro medallista olímpico Oscar Luis Muñoz, lo haya comprometido para que sea embajador de ese municipio y ayude a gestionar obras ante el gobierno central, labor que como alcalde le compete a él. Por favor: zapatero a tus zapatos.
darioarregoces@hotmail.com












