POLÍTICA

Rectifican auto que ordenaba la suspensión del cargo al presidente Petro ¿Qué pasó?

La congresista modificó el documento inicial tras los cuestionamientos jurídicos que generó el alcance de la medida.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

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Horas después de expedir el auto relacionado con la investigación contra el presidente Gustavo Petro por presunta participación en política, la representante Gloria Arizabaleta introdujo una modificación al documento y aclaró que una eventual suspensión provisional no puede entenderse como una decisión adoptada de manera individual, sino que requiere el pronunciamiento de la Comisión de Acusaciones.

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La precisión quedó incorporada mediante una adición al texto inicial, en la que se hace referencia al artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. Con ese ajuste, la representante dejó establecido que una medida de ese alcance está sujeta a la deliberación y votación del órgano competente, y no únicamente a su firma.

La corrección se produjo en medio de las reacciones que provocó el primer auto, cuyo contenido fue interpretado por distintos sectores como una orden inmediata para separar temporalmente del cargo al jefe de Estado hasta el próximo 21 de junio, fecha prevista para la segunda vuelta presidencial entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

Roy Barreras, Gustavo Petro y Gloria Arizabaleta.

El documento inicial dio lugar a cuestionamientos jurídicos sobre las facultades de la congresista para adoptar una determinación de ese alcance. Entre las principales críticas se señaló que el procedimiento previsto para las investigaciones contra un presidente tiene etapas definidas y que las decisiones deben ajustarse a las competencias establecidas por la Constitución y la ley.

Incluso, algunos congresistas anunciaron que estudiaban presentar acciones penales por un eventual prevaricato, al considerar que el primer auto podía interpretarse como una actuación por fuera de las atribuciones legales de la representante. Esos sectores sostuvieron que la decisión desconocía el carácter colegiado de la Comisión y el trámite constitucional aplicable a este tipo de procesos.

El procedimiento previsto para investigar a un presidente comienza precisamente en la Comisión de Acusaciones, pero no concluye allí. De prosperar una actuación, el expediente debe surtir nuevas etapas en la Cámara de Representantes y, posteriormente, en el Senado, corporación que tiene competencias específicas dentro de este tipo de procesos.

La adición incorporada por Arizabaleta fue interpretada por distintos observadores como una respuesta a las críticas que despertó el texto inicial y como una aclaración sobre el alcance jurídico de la actuación adelantada en el expediente contra el mandatario.

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