Luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara la condena contra el exgobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco por los delitos de peculado por apropiación agravado en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el exmandatario divulgó un comunicado en el que cuestiona el componente técnico y económico del fallo relacionado con la contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
La sentencia, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, fue emitida el 10 de diciembre de 2025 y resolvió los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia del 20 de marzo de 2024. La Corte modificó la pena e impuso 265,5 meses de prisión, 20 años (240 meses) de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, más la inhabilidad intemporal del artículo 122 de la Constitución, y una multa compuesta por $1.53 millones, más 187,93 salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos.
En el mismo apartado resolutivo, la Sala informó que “contra esta determinación no proceden recursos”, por lo que el fallo quedó en firme.
“Hubo confusión técnica”
En su comunicado, Monsalvo afirmó que ha respetado y seguirá respetando las decisiones judiciales, pero sostuvo que “no puede guardar silencio” cuando considera que la condena se soporta en una “confusión técnica”.
“He respetado siempre, y seguiré respetando, las decisiones judiciales. Pero no puedo guardar silencio cuando una condena se edifica sobre una confusión técnica que termina por convertirse en una injusticia”, asegura el exgobernador Monsalvo Gnecco.
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El exgobernador centró su argumentación en el componente inflacionario y señaló que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es una proyección “ex ante” que solo puede evaluarse con el dato real “ex post”.
“El Índice de Precios al Consumidor (IPC) no es un resultado, sino una proyección ex ante, que solo puede evaluarse a la luz del dato real ex post. Y en el año 2015 ese dato fue notoriamente superior al estimado utilizado, lo que demuestra que no existió sobrecosto alguno, sino una planeación prudente que incluso quedó por debajo del comportamiento real de los precios”, dijo.
Además, indicó que tributos como el ICA y las estampillas no serían márgenes discrecionales, sino obligaciones legales, y que excluirlos de la estructura de costos, según su postura, afectaría el equilibrio del contrato y desconocería el marco normativo. En ese sentido, sostuvo que su pronunciamiento no busca evadir responsabilidades, sino plantear que un “error de interpretación económica” no debería convertirse en condena penal.
Y finalizó: “Confío en que estos aspectos, estrictamente económicos y contables, sean examinados con la profundidad y el rigor que la justicia exige, en los escenarios institucionales llamados a corregir lo que hoy constituye una grave distorsión de la realidad”.
La sentencia, por su parte, expone que las irregularidades contractuales afectaron de forma ostensible principios como planeación, transparencia, economía y selección objetiva, y vincula ese comportamiento con la apropiación de recursos en favor del consorcio por $1.537 millones, cifra que el fallo identifica como el “mayor valor pagado” al contratista.











