Los procesos históricos que han marcado a la humanidad no son simples sucesos aislados; constituyen verdaderos puntos de inflexión que redefinen estructuras sociales, económicas, políticas y culturales. Cada época ha sido identificada por hitos que delimitan su espíritu y su horizonte civilizatorio: la Revolución Francesa, la Revolución Bolchevique, la Primera y la Segunda Guerra Mundial no solo alteraron el orden mundial, sino que configuraron nuevas concepciones del poder, del Estado y de los derechos.
El siglo XXI no escapa a esa lógica histórica. Nuestra era se encuentra signada por lo que algunos teóricos denominan la Quinta Revolución Industrial, caracterizada por la convergencia entre tecnologías digitales avanzadas, biotecnología, automatización inteligente y, de manera central, la Inteligencia Artificial (IA). Si las revoluciones anteriores transformaron la producción material, la actual comienza a incidir directamente en la producción cognitiva.
La Inteligencia Artificial no fue creada por una sola persona ni en un momento específico. Es el resultado de décadas de investigación interdisciplinaria que se remonta a la mitad del siglo XX. En 1956, durante la Conferencia de Dartmouth, se consolidó formalmente el término y el campo académico. Figuras como Alan Turing sentaron las bases conceptuales al preguntarse si las máquinas podían pensar y diseñar procesos de cualquier naturaleza.
El propósito inicial de la IA fue ambicioso: crear sistemas capaces de simular la inteligencia humana, razonar, aprender, resolver problemas, comprender lenguaje natural y formar conceptos. Con el paso del tiempo, su aplicación se extendió más allá del ámbito productivo industrial hacia dimensiones académicas, investigativas, pedagógicas, culturales y personales. Hoy, la IA no solo optimiza procesos económicos; interviene en decisiones financieras, diagnósticos médicos, administración de justicia y generación de contenido intelectual. En consecuencia, la IA ha dejado de ser una herramienta meramente instrumental para convertirse en un factor estructural de reorganización social.
El surgimiento de los neuroderechos
Paralelamente al avance de la inteligencia artificial y de las neurotecnologías, surge una categoría jurídica emergente: los neuroderechos. Estos constituyen una evolución del constitucionalismo clásico orientada a proteger la mente humana frente a tecnologías capaces de registrar, interpretar o incluso modificar la actividad cerebral. El debate está planteado y le corresponde a la Academia y la sociedad en general observar el pensar, el razonar, analizar, reflexionar y discutir lo concerniente a la IA y a los neuroderechos.
Las neurotecnologías —como las interfaces cerebro-computador (Brain Computer Interfaces, BCI), la estimulación cerebral profunda o los sistemas de análisis neuronal asistidos por IA— plantean interrogantes inéditos: ¿qué ocurre si los datos neuronales pueden ser capturados? ¿Puede alterarse la identidad personal mediante intervención tecnológica? ¿Es posible influir en la toma de decisiones desde estímulos externos dirigidos al cerebro?
En términos conceptuales, los neuroderechos buscan garantizar: identidad personal, evitando alteraciones indebidas de la personalidad o del sentido del “yo”; autonomía mental o libre albedrío, protegiendo la capacidad de decisión frente a manipulaciones externas; y la privacidad mental, asegurando la protección de los llamados “neurodatos” e igualdad en el acceso a mejoras cognitivas, evitando nuevas formas de exclusión tecnológica.
El concepto fue formulado sistemáticamente por el neurocientífico español Rafael Yuste, profesor de la Universidad de Columbia, quien a partir de 2017 impulsó su discusión en el marco del proyecto BRAIN Initiative en Estados Unidos. Desde entonces, la propuesta ha adquirido relevancia en foros bioéticos y constitucionales a nivel global.
En 2021, Chile se convirtió en el primer país del mundo en incorporar en su Constitución la protección de la actividad cerebral y de los neurodatos, mediante la reforma del artículo 19, marcando un precedente histórico en la constitucionalización de la mente.
Neurociencias y derecho: un diálogo impostergable
La intersección entre neurociencia y derecho no es una simple moda académica, sino una necesidad cultural. Como sostienen los maestros Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Carolina Gutiérrez de Piñeres en su obra Neurociencias y Derecho, el siglo XXI exige un diálogo interdisciplinario que permita enfrentar desafíos éticos, legales y judiciales derivados de los avances científicos. La ciencia, en este contexto, no desplaza al derecho; lo interpela. Lo obliga a repensar categorías tradicionales como voluntad, culpabilidad, imputabilidad, libertad y responsabilidad. El cerebro deja de ser un presupuesto biológico tácito para convertirse en objeto explícito de regulación jurídica.
Si el constitucionalismo moderno protegió la libertad física frente al poder arbitrario del Estado, el nuevo constitucionalismo deberá proteger la libertad cognitiva frente a posibles injerencias tecnológicas, tanto públicas como privadas.
A propósito de lo que tiene que ver con los neuroderechos, considero traer a colación lo respondido por el maestro Gustavo Gutiérrez en un conversatorio que se llevó a cabo hace unos meses en la UPC, cuando le preguntaron por qué no componía canciones, y con toda la inteligencia natural que le caracteriza respondió: ”Es que por tener la edad que tengo se me ha ido la inspiración, y esto ocurre por el tiempo, como a los futbolistas, a los boxeadores, o quien tiene que retirarse de una deporte o actividad cuando tiene cierta edad”. Lo importante del tema es que pensemos, reflexionemos de forma crítica y proactiva, y que en el campo de la literatura no ocurra lo que dijo el Nobel de literatura Mario Vargas Llosa al recibir su premio: “Como van las cosas, el próximo Nobel de literatura lo va a recibir un computador”.
Diversos países han iniciado procesos regulatorios frente al avance de la IA. Australia ha desarrollado medidas orientadas a limitar el uso de ciertas plataformas digitales en menores de edad, mientras otras naciones avanzan en marcos normativos destinados a garantizar transparencia algorítmica, responsabilidad por decisiones automatizadas y protección de datos personales.
La regulación no puede entenderse como una reacción temerosa ante la innovación, sino como una expresión de racionalidad democrática. Corresponde al Estado diseñar normas que eviten el uso indebido de estas tecnologías, especialmente en entornos de alta vulnerabilidad como las redes sociales y los sistemas de formación de opinión pública. Asimismo, la familia y la sociedad civil cumplen un papel esencial en la formación crítica frente al uso de herramientas digitales. Nos corresponde de forma individual proteger nuestra mente, la cual por su misma esencia natural da respuesta a interrogantes planteados, y también tiene la capacidad de analizar lo afirmado por la IA. Que no ocurra lo que sucedió a un Tribunal Superior de un Distrito Judicial, que al momento de decidir un caso jurídico invocó normas y jurisprudencias que se encontraba en una aplicación de IA y las mismas estaban derogadas y revaluadas, lo que motivó a la Corte Constitucional a revocar la decisión proferida.
Nos encontramos ante una frontera inédita: por primera vez en la historia, la tecnología no solo transforma el entorno humano, sino que puede incidir directamente en los procesos mentales que configuran la identidad, la voluntad y la conciencia, es decir, existe una frontera ética inaplazable.
La tensión entre inteligencia artificial y neuroderechos no debe entenderse como una oposición irreconciliable, sino como un llamado a la armonización normativa. La innovación tecnológica es inevitable; la protección de la dignidad humana es irrenunciable; en consecuencia, hay que tener presente que la tecnología es una herramienta poderosa y necesaria, pero se debe saber utilizar.
El desafío del siglo XXI no consiste en frenar el progreso científico, sino en asegurar que este permanezca subordinado a los principios fundamentales del Estado Constitucional y Social de Derecho. Si en el pasado la lucha fue por la libertad del cuerpo, hoy comienza a perfilarse la lucha por la libertad de la mente. Y esa, sin duda, será una de las grandes discusiones jurídicas y filosóficas de nuestro tiempo.
Por: Edgardo José Maestre Sánchez







