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Capacitación para los jurados de votación: cuándo son y qué pasa si no asiste

La Registraduría Nacional inició las capacitaciones para los jurados de votación designados para las elecciones presidenciales de primera vuelta. Las jornadas serán obligatorias para quienes fueron seleccionados y se extenderán hasta el 28 de mayo.

Inician las capacitaciones para los jurados de las elecciones presidenciales en primera vuelta. FOTO: registraduría

Inician las capacitaciones para los jurados de las elecciones presidenciales en primera vuelta. FOTO: registraduría

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A solo diez días de las elecciones presidenciales de primera vuelta, la Registraduría Nacional ha iniciado el proceso de capacitación para las personas que fueron designadas como jurados de votación.

Las capacitaciones se extenderán hasta el día 28 de mayo. Las jornadas se desarrollarán durante 18 días de manera presencial, con una duración aproximada de una hora y media. A cada jurado le llegará su horario a través del correo electrónico. Estos horarios están distribuidos entre la mañana y la tarde, aunque los más frecuentes son entre las 8:00 a. m. y las 11:00 a. m.

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¿Si fui jurado en elecciones anteriores debo asistir a las capacitaciones?

Si ya ha ejercido como jurado de votación en ocasiones anteriores y fue designado nuevamente para estas elecciones, también debe asistir a la capacitación en el horario establecido. Esto es fundamental para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de la jornada electoral.

¿Qué sanciones podría recibir por no presentarse a las capacitaciones?

No asistir a las capacitaciones no genera ninguna sanción. Sin embargo, es importante que todas las personas designadas como jurados de votación, y que fueron citadas por medio de su correo electrónico, asistan en la fecha, hora y lugar asignados, con el fin de desempeñar adecuadamente sus funciones el día de las elecciones.

Por otro lado, no presentarse como jurado el día de las elecciones o abandonar el puesto sin haber finalizado la jornada sí tiene consecuencias. En el caso de los servidores públicos, podrían ser destituidos del cargo. Para quienes no lo son, la sanción puede ser una multa de hasta diez salarios mínimos legales vigentes.

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