EL VALLENATO

Ana del Castillo no tendrá que pagar millonaria indemnización a su antiguo pianista tras fallo de segunda instancia

La defensa de Ana del Castillo Entertainment S.A.S. argumentó que la liquidación final del trabajador se realizó correctamente.

web-Ana del Castillo, cantante de música vallenata.

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de su Sala Sexta, falló a favor de la cantante Ana del Castillo y su empresa, Ana del Castillo Entertainment S.A.S., en un proceso ordinario laboral interpuesto por el pianista Orlando José Remicio Ovalle.

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La decisión, fechada el 10 de marzo de 2026, confirma en su totalidad la sentencia de primera instancia que ya había absuelto a la artista vallenata de las millonarias pretensiones económicas exigidas por el músico. El conflicto jurídico se originó tras la terminación del contrato a término fijo del pianista, quien laboró para la agrupación de manera directa entre el 25 de agosto de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Según la demanda original, Remicio Ovalle exigía que el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido injusto se reliquidaran tomando como base un salario promedio de $11.000.000 mensuales. El demandante argumentaba que, aunque tenía un contrato formal por el que le pagaban un salario mínimo, recibía $550.000 por cada presentación musical, realizando un promedio de 20 presentaciones al mes bajo estrictas órdenes y horarios de la empresa.

La defensa de Ana del Castillo

La defensa de Ana del Castillo Entertainment S.A.S. argumentó que la liquidación final del trabajador (que superó los 11 millones de pesos por los meses laborados) se realizó correctamente con base en el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), tal como estaba estipulado en el contrato.

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La empresa demostró que ambas partes habían firmado de manera libre y voluntaria un acuerdo (amparado en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo) en el que se establecía que los pagos adicionales por las presentaciones no constituían salario, por lo que no debían sumarse para el cálculo de las prestaciones sociales. 

Por su parte, Ana María Cecilia del Castillo Jiménez, a título personal, solicitó ser absuelta argumentando que nunca tuvo un vínculo laboral directo con el accionante, ya que todo se manejó a través de la empresa.

En septiembre de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar le dio la razón a la defensa, validando el acuerdo de que los ingresos por los conciertos no eran factor salarial y absolviendo a la cantante y a su compañía.

Inconforme con el resultado, el abogado del músico apeló la decisión. Sin embargo, en el reciente fallo de segunda instancia, el magistrado ponente Jesús Armando Zamora Suárez resolvió confirmar la sentencia inicial, reiterando que la empresa pagó lo justo según lo acordado y descartando cualquier actuar de mala fe por parte de los empleadores.

Como conclusión del proceso, el Tribunal ordenó que el expediente regrese al juzgado de origen y condenó a la parte demandante (el pianista) al pago de las costas procesales de esta instancia, fijadas en un salario mínimo mensual legal vigente.

Temas tratados
  • Ana del Castillo
  • Ana del Castillo Entertainment S.A.S.
  • Orlando José Remicio Ovalle
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar

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