La Corte Constitucional conminó a todos los juzgados y despachos judiciales del país a revisar el valor histórico de los crucifijos y cualquier otro símbolo religioso que no tenga una justificación secular clara. La decisión se dio a través de la sentencia SU-454 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, en la que el alto tribunal reafirma que el Estado colombiano es laico y debe mantener la neutralidad frente a las creencias religiosas.
Según el fallo, la presencia de un crucifijo en el recinto donde delibera la Corte desde 1999 violó los principios de laicidad y neutralidad, pues no se demostró una razón secular suficiente que justificara su permanencia. La Corte concluyó que mantener símbolos religiosos en espacios oficiales puede interpretarse como una preferencia hacia una fe determinada, lo cual va en contra de la Constitución.
El pronunciamiento responde a una acción de tutela presentada por un ciudadano que pidió retirar el crucifijo de la Sala Plena, alegando que su presencia privilegiaba una religión y excluía otras creencias. En su momento, la Corte había rechazado la solicitud argumentando que el crucifijo tenía valor histórico y cultural, pero con esta nueva decisión cambió su posición.
En el fallo, la Corte precisó que no está prohibida en todos los casos la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, pero solo pueden mantenerse si existe una justificación secular verificable, como un valor histórico o cultural que no implique respaldo religioso.











