Desde este 25 de diciembre entra a regir en Colombia un cambio que impacta el pago de nómina de miles de empleados: la jornada diurna deja de ir hasta las 9:00 p. m. y pasa a terminar a las 7:00 p.m. En consecuencia, toda labor realizada desde las 7:00 p.m. se considera trabajo nocturno, con el recargo que ordena la ley laboral.
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La modificación quedó incorporada en la Ley 2466 de 2025, que ajustó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se fija que el trabajo diurno va de 6:00 a. m. a 7:00 p.m., y el nocturno de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.. El mismo artículo estableció que este cambio empezaría a aplicarse seis meses después de la sanción de la norma, que fue el 25 de junio de 2025, por lo que el hito cae en diciembre de 2025.
En términos prácticos, el ajuste le pega con fuerza a quienes trabajan en comercio, restaurantes, vigilancia, salud, transporte, call centers y servicios que suelen extenderse más allá de la tarde. Un turno que antes terminaba a las 8:00 p.m. o 9:00 p. m. ahora incluye horas que cuentan como nocturnas, lo que se traduce en mayor valor por hora para ese tramo del día.
¿Qué significa en plata?
La hora nocturna en días hábiles tendrá un valor de $8.355. Antes del cambio, esa misma hora se pagaba a $6.189.
El recargo nocturno, por regla general, es del 35% sobre el valor de la hora diurna ordinaria, según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Es decir: no se trata de “horas extra” automáticamente; es un pago adicional por el solo hecho de laborar en horario nocturno.
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Cómo revisar si le están pagando bien
El impacto se verá reflejado en el desprendible de nómina, sobre todo en los trabajadores con horarios mixtos (por ejemplo, de 1:00 p. m. a 9:00 p. m.) o con cierres de jornada después de las 7:00 p.m. La recomendación es simple: verificar que las horas trabajadas entre 7:00 p.m. y 6:00 a. m. estén identificadas y liquidadas con el recargo correspondiente, y conservar evidencia básica de turnos y planillas en caso de reclamación.
Si un empleador no reconoce el recargo, el trabajador puede presentar una petición o queja ante el Ministerio del Trabajo a través de sus canales de atención al ciudadano (PQRSD), además de agotar primero el reclamo interno si es posible.











