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¿Galantería o acoso sexual? Cómo denunciar el delito del que pocos hablan en Valledupar

En entrevista, la abogada Luz Adriana Moreno, especialista en Derecho Penal, habló sobre el proceso para denunciar estos casos.

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Con la denuncia pública que realizó una joven por presunto acoso sexual ejercido por un conductor de la empresa Copetran en un bus entre Valledupar y Riohacha, se ha abierto nuevamente el debate entre la delgada línea entre lo que es la “galantería”, el coqueteo, y lo que, en realidad, es una conducta de hostigamiento con fines sexuales no consentidos.

El acoso sexual es un delito tipificado en el Código Penal colombiano que busca proteger la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. El artículo 210-A establece que: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. 


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Aunque el asedio es ejercicio principalmente sobre las mujeres, esta norma protege a cualquier persona, sin importar su sexo, identidad de género u orientación sexual. Al respecto, EL PILÓN dialogó con la abogada Luz Adriana Moreno, especialista en Derecho Penal, sobre el proceso para denunciar estos casos. 

¿Qué es lo primero que debe tener en cuenta una mujer que quiera denunciar un caso de acoso sexual?

La ciudadana que desee poner en conocimiento de las autoridades competentes un hecho que revista características de violencia sexual tiene varias opciones. No interesa que los hechos hayan tenido ocurrencia en el ámbito privado, en el ámbito público o en medio del servicio de transporte público, como es el reciente caso de Diana.

Cualquier ciudadana puede hacer presencia ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación y allí ofrecer ese primer relato de los hechos, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar y esta URI podrá hacer la remisión a valoración de médico legal, que pueda determinar cómo está la víctima físicamente frente a esa agresión que está denunciando. Otra opción que también es muy frecuente, y es la que más se aconseja, es acercarse a un centro médico asistencial. Todos los centros médicos asistenciales del país, sin importar la categoría, tienen un protocolo preciso para las víctimas que llegan allí y manifiestan haber sido víctimas de conducta sexual. Allí se harán las valoraciones médicas que sean pertinentes.

Luz Adriana Moreno, especialista en Derecho Penal.              / FOTO:  Cortesía. 

Se hará también un acompañamiento psicosocial con la atención de una trabajadora social, de una psicóloga, y también será llamado el funcionario de la Fiscalía General de la Nación para que sea él quien venga y recoja esa primera versión de la denuncia de la víctima. Una vez hecho esto, se atenderá a la víctima de acuerdo con las necesidades que tenga y el funcionario de la Fiscalía dará el inicio a la acción penal. Aquí hay que hacer un paréntesis y es que no hay un manual para las víctimas, no hay tampoco una exigencia de cómo debe actuar una víctima frente a una agresión sexual. 

¿Debe presentar pruebas obligatoriamente?

Es improbable que en medio de una agresión sexual la víctima tenga la posibilidad de hacer un video o que tenga la suerte de que una cámara esté grabando ese momento de la conducta. Entonces, si cuenta con alguna prueba, con algún medio de prueba, puede presentarlo. Lo que le sucedió a Diana en este servicio de transporte intermunicipal, ella tuvo la precaución y en medio de su angustia, pudo darle aviso a una parte de sus familiares, a su pareja y contarle lo que estaba sucediendo casi que en tiempo real. Pero esta no es la suerte de todas las víctimas, es decir, cuando ocurre en un ámbito privado, piénsese en la casa, pues no va a tener ninguna prueba más que su versión, entonces, si la tiene, puede presentarla, pero si no la tiene, tampoco se debe preocupar por una razón.

La Corte Suprema de Justicia ya ha estudiado este tipo de casos donde lo que se tiene es la versión de la víctima y efectivamente no quiere decir que con la sola versión se pueda proferir una sentencia condenatoria, pero también es verdad que valorado todo en contexto, la verosimilitud de la versión de la víctima y todas las situaciones de tiempo, modo y lugar, al operador de justicia le va a permitir hacer una valoración sobre esa materialidad de la conducta.

Entonces, no hay una exigencia frente a la prueba que deba aportar la víctima. La exigencia realmente la tiene la Fiscalía que es quien debe buscar esos medios de conocimiento, esos medios de prueba para poderlos presentar ante el juez de la República que le corresponda decidir si existió o no la materialidad de la conducta.

¿Qué plazos establece la ley para poder interponer la denuncia?

No hay como tal un plazo taxativo, esto va a depender de muchas cosas. La primera, pues que la víctima se encuentre en condiciones físicas de poder denunciar o acercarse a un centro médico asistencial, pero si esto no ocurre así, pensemos, por ejemplo, en los eventos en que la víctima, además de ser accedida, es lesionada en su humanidad, en su cuerpo, entonces hasta que no esté recuperada, pues no va a poder interponer la denuncia.

Y esto no es ninguna situación que deba preocupar a la víctima porque si no interpuso la denuncia de inmediato, pues no le van a creer o si es 6 meses después no ocurrió la materialidad de la conducta. No, por fortuna no hay un tiempo estipulado en la ley y estas penas relacionadas con delitos sexuales cuentan con unas penas muy altas. Es decir, la posibilidad de que prescriba una acción penal porque se puso la denuncia tardíamente, no opera en este caso.

Por Redacción EL PILÓN.

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