El debate que se ha generado en Valledupar alrededor de los llamados “therians”, personas que afirman identificarse espiritual o psicológicamente con un animal, abrió una discusión jurídica, profesional y de convivencia ciudadana. Sin embargo, desde el punto de vista legal, el mensaje es claro: en Colombia no existe ninguna norma que penalice una identidad o creencia personal.
Expertos en derecho consultados coinciden en que el ordenamiento jurídico colombiano sanciona conductas concretas, no autodefiniciones. Es decir, para que exista delito debe configurarse un comportamiento tipificado previamente en la ley.
La ley castiga hechos, no identidades
El marco penal colombiano, contenido en la Ley 599 de 2000, establece que solo hay responsabilidad cuando una persona incurre en una conducta descrita expresamente como delito. Por ejemplo, actos sexuales en espacio público que vulneren derechos de terceros, lesiones personales o daños a bienes ajenos pueden generar consecuencias penales, independientemente de cómo se identifique quien los cometa.






