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Estas son las fuertes sanciones por vender pólvora en Valledupar: así aplican los cierres de negocio y multas en 2025

En Valledupar, vender pólvora sin autorización municipal acarreta multas tipo 4 (unos $1.066.000, equivalentes a 32 salarios mínimos diarios), decomiso y destrucción inmediata de la mercancía, según el Decreto 1297 del 25 de noviembre de 2024. Se prohíbe estrictamente la comercialización a menores o personas en algún grado de alicoramiento, con cierre del establecimiento hasta […]

La pólvora en Valledupar, por Decreto 1297, prohíbe ventas a niños. Foto: EL PILÓN.

La pólvora en Valledupar, por Decreto 1297, prohíbe ventas a niños. Foto: EL PILÓN.

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En Valledupar, vender pólvora sin autorización municipal acarreta multas tipo 4 (unos $1.066.000, equivalentes a 32 salarios mínimos diarios), decomiso y destrucción inmediata de la mercancía, según el Decreto 1297 del 25 de noviembre de 2024. Se prohíbe estrictamente la comercialización a menores o personas en algún grado de alicoramiento, con cierre del establecimiento hasta siete días y revocatoria de permisos, en línea con el artículo 30 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en el marco de la campaña “Brilla con alegría, no con pólvora” impulsada por EL PILÓN, Drummond LTD. y la Alcaldía.

El decreto clasifica pirotécnicos y exige carné para vendedores, priorizando la vida de niños (artículo 44 constitucional) .

Ley 670 y multas de hasta 20 salarios mínimos

A nivel nacional, la Ley 670 de 2001 impone sanciones pecuniarias de 2 a 20 salarios mínimos mensuales (hasta $26 millones) por ventas no autorizadas, más decomiso y cierre de 7 días. Por ejemplo, Bogotá reporta multas tipo 4 ($759.000) y destrucción inmediata en espacio público, mientras Bucaramanga aplica cerca de $1 millón por incumplimiento.​

La Ley 2224 de 2022 regula la fabricación y comercio, con multas de 100 a 300 SMMLV ($2.800-$8.400 millones) por riesgos graves.​

No se permiten ventas ambulantes, estacionarias o informales en espacios públicos, ni a menos de 40 metros de otros riesgos, según Decreto 4481 de 2006. El Decreto 2174 de 2023 prohíbe la manipulación a menores y fósforo blanco.

Consecuencias penales y adicionales

Vale recalcar que las violaciones graves activan el Código Penal: lesiones personales (hasta 240 meses de prisión) o maltrato animal (12-36 meses e inhabilidad) por estrés en mascotas. Las autoridades coordinan inspecciones con Policía y Bomberos para eventos pirotécnicos, tras un inicio de la temporada 2025-2026 con un saldo de tres personas lesionadas con pólvora en el puente festivo de Velitas en Valledupar.

La Ley Ángel (Ley 2455 de 2025), sancionada en Colombia, endurece penas por maltrato animal y se aplica directamente al uso de pólvora que causa sufrimiento a mascotas por ruidos intensos, considerándolo violencia que genera estrés, infartos o sordera irreversible. Nombrada en honor a un perro víctima de crueldad extrema, actualiza el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) con multas de 15 a 60 salarios mínimos mensuales ($42-$85 millones) por lesiones graves o muerte, más prisión de 32 a 56 meses e inhabilidad perpetua para tener animales. 

En contexto pirotécnico, inspectores de Policía pueden aprehender inmediatamente animales en riesgo y procesar como maltrato leve, obligando capacitación a agresores y creando registros nacionales de condenados. Jaide Medina, secretaria de Salud de Valledupar, aseguró a EL PILÓN que “totes y voladores infartan mascotas o causan sordera irreversible”, en concordancia con el Decreto 1297 que regula pólvora para prevenir estos daños.

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