A través del Decreto 1098 de 2025, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, MEN, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del municipio de Valledupar podrán crear universidades públicas de carácter especial con las que podrán fortalecer su identidad cultural y preservar sus saberes ancestrales.
De acuerdo con el MEN, el decreto establece el marco normativo para que los consejos comunitarios, organizaciones de base y expresiones organizativas de estas comunidades, puedan crear universidades públicas en Colombia con el respaldo de la cartera nacional, siempre y cuando cumplan con requisitos de factibilidad, sostenibilidad financiera y pertinencia académica.
“Este avance representa un hito en la historia del país, ya que reafirma el papel crucial de los consejos comunitarios, al reconocer su autoridad para crear sus propias Instituciones de Educación Superior. La medida busca fortalecer la autonomía, la reparación histórica y la recuperación de saberes ancestrales que han sido vulnerados a lo largo del tiempo”, puntualizó el MEN.
Estas instituciones harán parte del sistema público de educación superior, pero con autonomía universitaria y gobierno propio. Su instancia de dirección estará conformada por representantes del Gobierno nacional, las autoridades locales, la comunidad educativa y los consejos comunitarios. Este decreto surgió del Acuerdo NT2-40 de Consulta Previa, concertado entre el Gobierno nacional y las comunidades negras en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, que ordenó reglamentar la creación de universidades públicas afrocolombianas.
Requisitos para su creación
Las Instituciones de Educación Superior propias, comunitarias y/o interculturales, deberán contar con el concepto o solicitud de los consejos comunitarios de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los cuales hayan expresado la correspondiente aprobación a través de su máxima autoridad en los órganos de gobierno propio.
Seguidamente la aprobación del estudio de factibilidad que demuestre que la Institución de Educación Superior garantizará la calidad, pertinencia académica y los principios fundamentales definidos en el decreto; y demostrar que la institución está acorde con las necesidades nacionales, regionales y/o locales y con la sostenibilidad financiera para su funcionamiento.
Su oferta académica podrá incluir programas técnicos, tecnológicos y profesionales, así como posgrados enfocados en investigación, liderazgo comunitario, justicia étnica, gestión ambiental, educación intercultural y desarrollo territorial.
Acreditación
El plantel deberá acreditar que cuenta con un estatuto general que evidencie la organización administrativa, académica de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Seguidamente, formular un proyecto educativo que demuestre la construcción de un horizonte institucional acorde con sus características étnicas y culturales, garantizando así el derecho a la identidad cultural, la autonomía y autodeterminación.
Asimismo, deberá garantizar el derecho propio, la igualdad material y la garantía de pervivencia física y cultural de estas comunidades. Por otro lado, precisar los campos de acción, el contexto geográfico, la caracterización socioeconómica, la coherencia con las necesidades territoriales, regionales y nacionales, el mercado laboral y la oferta educativa.
Finalmente, los mecanismos y recursos para la vinculación de los profesionales idóneos, reglamentos de estudiantes y personal docente; Plan de Desarrollo Institucional que incluya proyección académica, investigativa, administrativa, económica y financiera con enfoque negro, afrocolombiano, raizal y palenquero y recursos físicos, humanos y financieros suficientes.












