COLUMNA

La ley versus la moral

A partir de una declaración de la esposa de un candidato presidencial, Darío Arregocés Baute reflexiona sobre las diferencias entre lo legal y lo moral, analizando las implicaciones éticas de una eventual renuncia a la curul que otorga el Estatuto de la Oposición al segundo lugar en las elecciones presidenciales

Darío Arregocés Baute - Columnista de EL PILÓN

Darío Arregocés Baute - Columnista de EL PILÓN

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La esposa del abogado y candidato a la presidencia por la extrema derecha, en entrevista concedida a la prensa manifestó textualmente: “Si perdemos, no pasa nada, tenemos una vida resuelta, vivimos maravilloso, trabajamos juntos, nuestros hijos, estamos en otro país, si queremos vamos a Colombia…”.

La anterior declaración ofrece los insumos necesarios para hacer esta columna, donde nos planteamos la pregunta: ¿qué pasaría si el candidato que ocupe el segundo lugar en la votación del próximo 21 de junio, no acepte la curul como senador, y no toma posesión de su cargo el 20 de julio de 2026, fecha en la que se instala el Congreso? Para contestar lo anterior tenemos que irnos al Estatuto de la Oposición Ley 1909 de 2018.

Allí se establece que los candidatos (presidente y vicepresidente) que obtienen la segunda votación en las elecciones tendrán derecho a ocupar una curul en el Senado y en la Cámara de Representantes, pero si renuncian a ella, o no se posesionan, se pierde dicha curul, es decir no habrá manera de reemplazarlos. Así las cosas, y siguiendo con lo expresado en la entrevista, no habría ningún inconveniente de tipo legal que le impida, al candidato y su esposa, empacar su equipaje y marcharse al extranjero.

No obstante, como nos enseñan en los primeros semestres de Derecho, no siempre lo legal va de la mano con lo ético; tomemos como ejemplo la esclavitud, que por muchos siglos fue una práctica legal pero abiertamente inmoral, otro ejemplo que podríamos citar es el nacismo, pues muchas leyes impuestas en la Alemania nazi, siendo legalmente válidas, fueron profundamente injustas, por lo que podríamos concluir que la legalidad no siempre garantiza la justicia.

Ciertamente, de no llegarse a lograr el objetivo en segunda vuelta, esta familia cuya vida “tiene resuelta” le darán la espalda al Congreso y al país, dejándonos solos con nuestros problemas, y muy probablemente al cabo de cuatro años, volverán al país para nuevamente hacer campaña presidencial, lo que es perfectamente legal, pero nos preguntamos: ¿si dicho proceder tendría, por parte del electorado, algún reproche ético?

La frase de cierre:

“Ten fe: ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana: en la justicia como destino normal del Derecho: en la paz como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz”.

Obra: El Decálogo del Abogado: Precepto VIII.

Autor: Eduardo J. Couture Echeverry (1904-1956), profesor uruguayo considerado como uno de los procesalistas latinoamericanos más influyentes del siglo XX.

Por: Darío Arregocés Baute / darioarregoces2308@hotmail.com

Temas tratados
  • Darío Arregocés Baute
  • Elecciones presidenciales 2026
  • Estatuto de La Oposición
  • ética
  • Ley 1909 de 2018
  • Senado de la República

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