La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una nueva demanda de nulidad electoral contra el acto que designó a Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), pero negó la medida cautelar que buscaba apartarla provisionalmente del cargo.
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El proceso judicial inició tras la demanda interpuesta por el ciudadano Paolo Alberto Sierra Torres, quien busca anular el Acuerdo 12 del 31 de octubre de 2025, por medio del cual el Consejo Directivo de la corporación eligió a García Arévalo para lo que resta del periodo 2024-2027.
El accionante solicitó la suspensión provisional de los efectos del acuerdo argumentando dos presuntas irregularidades graves. Por un lado, advirtió una supuesta violación a la prohibición de reelección (artículo 28 de la Ley 99 de 1993), al señalar que la funcionaria ya había sido elegida en el mismo cargo en dos ocasiones anteriores, las cuales fueron anuladas por el mismo Consejo de Estado.
Por otro lado, el demandante argumentó fallas en el trámite de elección, específicamente porque no se habrían resuelto unas recusaciones presentadas por las ciudadanas Xenia López Flórez y Diana Silva Montero en contra de los miembros del Consejo Directivo.
El accidentado camino de Adriana García en Corpocesar
La permanencia de García Arévalo al frente de la autoridad ambiental del Cesar ha estado marcada por una constante intermitencia en los estrados judiciales. Su primera elección se dio el 21 de diciembre de 2023. Sin embargo, el 24 de octubre de 2024, el Consejo de Estado anuló esa designación al encontrar irregularidades en el procedimiento y fallas en la resolución de recusaciones.
Tras esa primera caída, el Consejo Directivo de Corpocesar reanudó el trámite y la eligió por segunda vez el 13 de diciembre de 2024. Nuevamente, la Sección Quinta del alto tribunal revisó el proceso y, el 25 de septiembre de 2025, declaró la nulidad de esta segunda designación bajo argumentos procesales similares.
Apenas un mes después de ese segundo revés, el 31 de octubre de 2025, la junta directiva volvió a respaldarla y expidió el actual acuerdo, otorgándole por tercera vez las riendas de la corporación para culminar el periodo institucional. Es precisamente este tercer nombramiento el que motivó la actual demanda que busca retirarla definitivamente del cargo.
Las razones del tribunal para negar la suspensión
Al evaluar la solicitud de medida cautelar, los magistrados de la Sección Quinta determinaron que no había lugar a suspender a la directora.
Frente al argumento de la reelección, el alto tribunal explicó que las sentencias que anularon las elecciones previas de García Arévalo tuvieron efectos ex tunc, es decir, retroactivos. Esto implica jurídicamente que esos actos administrativos desaparecieron desde el mismo momento de su expedición y nunca nacieron en la vida jurídica, razón por la cual, en esta etapa preliminar, no aplica la restricción por reelección.
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Respecto a las recusaciones no tramitadas, el Consejo de Estado concluyó que, en este momento procesal, no se cuenta con los estatutos de Corpocesar para verificar el procedimiento normativo de la entidad frente a dichos recursos. Al no existir pruebas suficientes de la vulneración al debido proceso en esta fase, el tribunal determinó que ese cargo deberá ser analizado de fondo cuando se dicte la sentencia que ponga fin al proceso.
La demanda fue admitida por cumplir los requisitos de ley y el proceso seguirá su curso normal, pero Adriana García Arévalo se mantendrá ejerciendo sus funciones como directora.






