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Alfonso Gómez Méndez
Alfonso Gómez Méndez
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La crisis y el juzgamiento de altos funcionarios
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En medio de toda esta crisis sobre la parapolítica, ha aflorado otra vez el problema del diseño constitucional en materia del juzgamiento de los altos funcionarios del Estado.

Estas normas a pesar de todos los cambios constitucionales que hemos tenido en el curso de nuestra historia vienen prácticamente desde el siglo XIX. Presidente de la República, magistrados de las altas Cortes, congresistas, y ahora el Fiscal General de la Nación, cuando se les acusa de un delito, no son  investigados por los tribunales ordinarios de acuerdo con las normas de competencia, sino  a través de un intricado procedimiento que comienza en la comisión de acusaciones de la Cámara, pasa por la plenaria, continua en el Senado y puede terminar en la Corte Suprema de Justicia.

En la Constitución, esa figura se conoce con el nombre de “Funciones Judiciales del Congreso”. La verdad es que la sola enunciación implica  una contradicción en los términos, pues los  parlamentarios son elegidos por sus opiniones políticas y no por sus convicciones o capacidades jurídicas, no se exige siquiera que los integrantes de la Comisión de Acusaciones sean abogados. Política y justicia son dos conceptos excluyentes. Por ejemplo,  el  régimen de impedimentos y recusaciones es muy estricto tratándose de los jueces. Un juez tiene que declararse impedido, si es amigo o enemigo de una de las partes.

Los parlamentarios, ordinariamente son sostenedores o contradictores de los Presidentes. Vimos la ligereza con que el congreso “despachó” los impedimentos en el trámite de la reelección -incluido el  cada vez más espinoso episodio Yidis- pues por ejemplo mutuamente se negaban los impedimentos a pesar de que todos tenían como causa común los favores recibidos del ejecutivo por representantes y senadores. En el régimen ordinario el juez que sea deudor o acreedor de una  de las partes tiene que declararse impedido.

En la historia, en términos generales los llamados “juicios ante el Senado” no han sido rigurosos. Han prosperado contra Presidentes cuando han sido procesados por sus enemigos como los casos de los generales Mosquera, y Obando en el siglo XIX y Rojas Pinilla en el Siglo XX. En el caso Samper, votaron por la preclusión sus amigos políticos, y por el procesamiento sus enemigos y ni unos ni otros se declararon impedidos.

Con razón ahora, se ve con suspicacia que el Presidente denuncie a un Magistrado  ante una célula legislativa, La Comisión de Acusaciones, que cumple funciones judiciales, pero que está bajo su control político.

Después de la condena contra Rojas -luego revocada por la Corte Suprema- no ha habido en el siglo XX y en lo que va corrido del XXI uno solo  que haya prosperado en el Congreso.

La constitución de 1991, con buen criterio, cambió el sistema de inmunidad que tenían los congresistas, que consistía en que no podían ser privados de la libertad sin permiso de la cámara a la que pertenecieran, pero podían ser  procesados por un juez ordinario, por el de fuero ante la Corte Suprema de Justicia. Ha sido positivo, por cuanto antes era casi impensable que se llevara a la cárcel a un parlamentario. El ejemplo más claro es el de Alberto Santofimio, que nunca fue condenado por los delitos comunes que se le imputaron como peculado y falsedad documental. Sin embargo, el efecto paralizante fue el de que quedaron, Congreso y Corte en posición de investigarse mutuamente.

Todavía se recuerda el caso del consejero de estado llorando de rabia cuando un parlamentario lo llamó a indagatoria. Que ocurriría si el Congreso, ahora  con varios de sus miembros en la cárcel por decisión de la sala penal de la Corte comenzará a citar a indagatoria a los Magistrados?.Por eso el sistema hay que cambiarlo, pero no ahora, ni  a través del exótico tribunal especial salido en la reunión en palacio con la coalición de gobierno y eminentes juristas afectos a todos los gobiernos. En medio de esta crisis, no es el momento para el cambio. Como diría López Michelsen, no se le pueden dar clases de natación a quien se está ahogando en el río.

*Jurista y politólogo

Alfonso Gómez Méndez

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