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Valledupar,
Hasta el próximo 30 de junio
Fijado aumento en tasa de interés moratorio para impuestos

La cifra, que regirá durante el segundo semestre del 2008, ascendió a un 32.88%, es decir, un 0.13% frente a la tasa anterior, que era de 32.75%.

En relación con esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recordó que con la entrada en vigencia de la Ley 1175 de Normalización de Cartera Pública, expedida por el Gobierno Nacional el 27 de diciembre de 2007 y la cual tendrá vigencia sólo hasta este 27 de junio, los intereses de mora se liquidarán con la tasa de mora vigente.

Lo anterior quiere decir que la nueva tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos anticipos y retenciones, administrados por la DIAN. Dicha tasa también regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Cabe resaltar que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo tanto, quienes tienen obligaciones en mora se deben poner al día o establecer acuerdos de pago, para así evitar embargos y remate de bienes.


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