Se está tornando verdaderamente difícil para algunos funcionarios romper con la tradición de los sistemas anteriores de aplicación de justicia; sobretodo, tal parece que les cuesta mucho, pero mucho trabajo adaptarse a la nueva concepción del Sistema Acusatorio, en el cual no solo debe suponerse, sino que debe ser regla de obligatorio cumplimiento que no existe conexión alguna entre le Juez y la causa sobre la cual le corresponderá decidir, lo cual equivale a decir que ese funcionario escogido y elegido para ocupar tal dignidad, será verdaderamente un garante respetuoso de los derechos y garantías fundamentales; y que decidirá luego de un análisis reposado, mesurado, pero sobre todo imparcial de los argumentos expuestos por las partes en contienda.
De otra forma de nada habrá valido tanto esfuerzo, tanto desgaste y tanta capacitación que tan elevados costos le ha representado al bolsillo de los contribuyentes, en aras precisamente de una más recta y cumplida administración de justicia; sólo eso pedimos, nada más,
Como nos alegraría que la confianza que expresamos continuamente en la justicia y la competencia legal de nuestros jueces quede justificada en sus actuaciones. Que no duden en reconocer la inocencia de los acusados cuando sea menester. Que no duden en desechar veredictos cuando el peso de las pruebas aportadas por la Fiscalia no les de apoyo suficiente; que tomen en cuenta las varias cuestiones constitucionales que se involucran.
No puede el Juez transar con sus propios principios, sus decisiones deben tomarse siempre, basándose en terrenos constitucionales. El Juez debe comportarse inherentemente honesto y judicialmente sabio, debe actuar tal y como su contención y sus puntos de vista lo urgen al hacerlo. No puede permitir que la grandeza adquirida por años se le escurra entre los dedos.
Debe siempre mostrar un gran valor a través de todas sus actuaciones. No puede mostrar un valor diferente y de hecho menos dudable. El valor de vencer sus propias convicciones:
No puede el Juez, en desarrollo de su rol de director, propinar golpes continuos a la defensa, ni desechar argumentos simplemente porque a su juicio “sean impertinentes”. Mucho menos debe molestar, ni interrumpir, ni inflamarse contra la defensa a cada momento, porque ello contradice las advertencias que el auxiliar hace el auditorio antes del comienzo de cada audiencia.
Como funcionario de garantía para todos, debe el juez someter el asunto a la prueba humana, valiéndose de seres humanos y no de artículos legales; de esa forma tomarán conciencia de que están haciendo parte de la historia jurídica de su país.
En conclusión, todos los actores de esta nueva experiencia debemos rendir culto al Nuevo Sistema Acusatorio, y evitar que cualquiera de nuestros actos obstruccione el curso de la justicia en cualquier caso. No debemos nunca mostrar descortesía o violencia sino una actitud apropiada hacia la Ley y el Orden . No podemos dar motivo a que nuestros conciudadanos tengan que inclinar la cabeza, avergonzados, de alguno de los autores de la audiencia, con sus actos enturbiará el debido curso de la justicia.
Luis Rafael Nieto Pardo