Por Víctor Miguel Hernández Peñaranda
Según la Constitución Política de Colombia, gozamos de muchos derechos, pero al analizar su aplicabilidad, puesta en práctica, ejecución y cumplimiento, se constituye en letra muerta, por ello nos toca a los colombianos exigir y luchar para que se cumpla con los preceptos constitucionales en materia de los derechos en pro del bienestar social de la población en general.
Del Título II: “De los derechos, las garantías y los deberes, Capitulo 1, de los derechos fundamentales en la Carta Magna Política, el artículo 11 expresa que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Esta facultad de vivir de que gozamos los seres humanos, a diario es violada, por cuanto quitarle la vida a alguien, con o sin ningún objetivo primante, se ha convertido en una actividad deportiva que se practica a diestra y siniestra cotidianamente.
El valor de la vida para los violentos es insignificante, no representa nada para ellos. Los grupos armados ilegales al margen de la ley son responsables en más del 80 por ciento de atentar contra el derecho a la vida y de la aplicación de la pena de muerte a la población civil en Colombia.
El artículo 13 de la Norma de Normas, sostiene que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...”
En Colombia no existe, como tampoco existirá (mientras existan clases sociales), el derecho a recibir la misma protección, no se recibe el mismo trato de las autoridades, no se tienen los mismos derechos, libertades y oportunidades; que aquellas personas que ostentan el poder económico y el poder político. Por lo tanto, es evidente que más del 90% de los Colombianos, no disfrutamos de políticas reales y efectivas, donde prevalezca el derecho a la igualdad para todos y donde no primen las desigualdades ante los que aplican y administran justicia en este país.
Según el articulo 18 de nuestra Norma de Normas, “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a relevarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Para nadie es un secreto ni es desconocido que en los cruciales y aciagos momentos que vive el país, no existe garantía alguna para ejercer, pregonar, divulgar, manifestar a los cuatro vientos la plena libertad de conciencia, este no es el mejor instante, tiempo, coyuntura u época para dedicarse las personas a vaticinar ideologías o creencias políticas diferentes del bipartidismo tradicional; o más bien, en contra de las doctrinas de los partidos políticos de la coalición uribista en el congreso.
El artículo 22 de nuestra Ley de Leyes dice textualmente que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. La palabra deber en nuestro diccionario de la Academia de la lengua es “aquello a que está obligado el hombre por preceptos religiosos o morales o por positivas; como también, es estar obligado a algo por la ley moral o por necesidad física o lógica”, deber es sinónimo de misión, responsabilidad, obligación, compromiso y cumplimiento.
Estudiando y analizando detenidamente este artículo de nuestra insigne institución, política, podemos concluir que la paz en Colombia está constitucionalizada como un derecho fundamental para todos los colombianos, pero que lograr esta anhelada, soñada y juta aspiración de millones de seres; le ha costado al país miles de víctimas inocentes en ésta guerra cruenta, que a través del enfrentamiento bélico, no ha podido generar unos verdaderos acuerdos de una PAZ negociada y duradera.
Sostiene el artículo 25 de la Carta Magna del 91 que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus
modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Según el contenido del texto constitucional, de que el trabajo es un derecho y una obligación social y de que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas: en este aspecto vital e imprescindible, ha venido fallando el gobierno nacional, ha estado violando la constitución por cuanto no ha estimulado, no ha generado, no ha creado, no ha gestionado a través de políticas de Estado fuentes de trabajo para lograr un mejor bienestar social del país.
Es Colombia uno de los países del mundo con mayor índice porcentual de desempleo, y el gobierno nada que hace para estimular e incentivar la generación de trabajo; que se lograría mediante empresas oficiales, semioficiales o mixtas (las que en su mayoría han privatizado) y las empresas privadas, para la población en edad laboral. La pregunta que hago es: ¿En que momento el Estado propiciará las condiciones dignas y justas de millones de personas que no tiene empleo?
Las estadísticas porcentuales mensuales del DANE en lo referente al desempleo en el país, no registran a millones de personas que viven del rebusque. Tales informes maquillados sobre la reducción del desempleo, son contrarios a la realidad nacional.
Recientemente el Procurador General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional, tumbar la Reforma Laboral de 2002 (ley 789). Le pidió a la Alta Corte que reviva el recargo nocturno para el trabajo después de las seis de la tarde, la indemnización por el despido sin justa causa y el pago triple de los domingos y festivos.
El Procurador sustenta en su concepto que la Reforma Laboral no cumplió el objetivo que la justificó: aumentar la creación de puestos de trabajos y reducir el desempleo. Debo destacar, que esta solicitud hecha por el máximo representante del Ministerio Público a la Corte Constitucional les demuestra a los colombianos que la Reforma Laboral del año 2002 disminuyó la calidad de vida de centenares de miles de trabajadores y trabajadoras al reducírseles algunos derechos y reivindicaciones laborales.
Honorables magistrados, en ustedes están cifradas las esperanzas de esa gran mesa de trabajadores (as) afectados y afectadas por la ley 789 de 2002.