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TUTELITIS AGUDA

“Dejen de ser chacarones, grandes pendejos, partías de resentíos, el gran Partido Liberal jamás de los jamases ha cometido fraude; acepten los resultados electorales, acepten las derrotas”, increpaba ronca y potente una voz en el tertuliadero de Romoca.

TUTELITIS AGUDA

TUTELITIS AGUDA

Por:

@el_pilon

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Dickson E. Quiroz T.
dicksonquiroz@yahoo.com

“Dejen de ser chacarones, grandes pendejos, partías de resentíos,   el gran Partido Liberal jamás de los jamases ha cometido fraude; acepten los resultados electorales, acepten las derrotas”, increpaba ronca y potente una voz en el tertuliadero de Romoca. – Jesús, María y José, si no hubiese asistido a la cristiana sepultura del reliberalazo de Julio Muñoz, diría que esa voz tronante y potente es la de él, sentenció el Bore Luque.

¡Fraude!¡Fraude! más que un grito atronador, eran murmullos entre dientes desfogando sentimientos de frustración e indignación que crecían cada cuanto se conocían nuevos y contradictorios boletines electorales.

El tiempo era igual en todas partes, primeros días del mes de noviembre, viva la expectativa por conocer los resultados definitivos de las elecciones de cargos unipersonales y colegiados de los entes territoriales. Espacialmente la indignación se extendía a varios municipios del departamento del Cesar, en los cuales se recibían con mucho recelo sobre todo los cambios bruscos e inexplicables registrados boletín tras boletín.

Valledupar, ciudad-región capital del departamento del Cesar, iba a la cabeza de la indignación, empezaba a salirse de su tradicional cascarón de pasibilidad y conformismo para lanzar un inusual ronquido de indignación que aún sigue sobresaltando el sueño apacible de los indígenas del Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta.

¡Fraude! ¡Fraude! El fraude es del tamaño del cerro de Cicolac,   solo que los vallenatos son unos pasivos, buenos para nada, no protestan por nada, como si no les corriera sangre por las venas, vociferaban en la tertulia de Romoca, lo que era asentido por los contertulios allí presentes.

Con pose de magistrado, con las gafas cabalgándole al filo de la nariz, el ingeniero-abogado Pacho Fuentes pontificaba sobre el porque si se podía o no tutelar los derechos fundamentales de unos concejales con las credenciales en el bolsillo, y así, sin interrumpir la reflexión en voz alta, llegó al no menos famoso tertuliadero del Tene Daza, donde reforzó su planteamiento con las posturas doctorales de Evelio  Daza y la más sibilina de David Sierra; si no fuera por la abnegada esposa del anfitrión, quien gruñía por la tanta servidera de tinto y aromática, aún estuvieran divagándoos.

Igual acontecía en la esquina caliente, o debajo del palo de mango de la plaza Alfonso López, o en el Juan Valdez del Centro Comercial, acampadero de una docena de sexagenarios que a menudo se perdían en el discurso al compás del extravío de la vista siguiendo y midiendo las curvilíneas de cuantas mujeres desfilaban por el lugar. No había reunión familiar, gremial u oficial, de estrato alto o bajo, de mujeres u hombres, viejos o jóvenes, obesos o anoréxicos, donde no se discutiera el tema electoral. En Valledupar se había democratizado el susurro quejumbroso, pero ya al unísono, denostando las elecciones y predicando la ocurrencia de fraude.

Desde luego, ese susurro alharaquiento tenía que romper el hilo por lo más delgado, la vía judicial, y por el atajo de la tutela, alegándose protección de derechos fundamentales conculcados. Y como el que no quiere caldo se le dan pocillos por partida doble, otros indignados contra los primeros indignados lograron que otra tutela suspendiera lo ordenado por la primera tutela, episodios que tiene a las volandas a los juristas locales y en calzas prietas a los magistrados del Consejo Electoral, especímenes de otro calabazo.

La historia empezó, al menos en Valledupar, con la votación del partido liberal, aunque la suspicacia política también involucra a otros partidos, en especial el conservador. Si se trata de puntualizar más, el principal actor de este maremágnum es el repitente concejal Gaby Muvdi, líder en la votación al Concejo en los primeros boletines y colero en los últimos, cuyo guarismo bajó abruptamente, en el proceso de escrutinio, más de medio millar de votos. Algo non sanctus ocurre, pensarían sus oponentes.

Esta circunstancia, sumada a otras similares que afectaban a los aspirantes al concejo Hernán ‘Pipe’ Araujo y Eudes Orozco, y a la Asamblea de Alfonso Campo Martínez, entre otros, dieron pie para dudar de la trasparencia del proceso escrutador, despertando en varios aspirantes ‘decapitados’ un sentimiento de indignación que culminó con la incoación de una acción de tutela por violación del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa relacionados con la negativa de las comisiones escrutadoras zonales y municipal de proceder a recontar los votos al Concejo…

PRIMERA TUTELA

La primera  tutela le correspondió al Juez Sexto Administrativo del Cesar, Pedro Olivella Solano, e iba dirigida contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Comisiones Escrutadoras Zonales y Municipal de Valledupar. Es de advertir que ya la comisión escrutadora había declarado la elección de los Concejales de Valledupar y les había entregado la credencial como tales.

Tocar la puerta no es entrar. El ciudadano propone, el juez dispone. En principio, a nadie sorprendía que se intentara la vía tutela para reivindicar un derecho fundamental, pero tratándose de un derecho electoral creían los sabihondos que el juez administrativo desestimaría la acción, entre otras cosas por existir (i) otras vías legales para lograr la susodicha reivindicación, y porque de prosperar, (ii) el boquete sería de tal magnitud que haría ‘pandir el cúnico’, como acuñó un celebre humorista nacional. Además, (iii) la acción estaba dirigida contra autoridades nacionales, y por reglas de reparto, de dichas acciones conocerían exclusivamente los Tribunales Superiores, Contencioso Administrativos y/o Consejos de la Judicatura, a uno de los cuales debía remitirse de inmediato el proceso.

¡Oh sorpresa! No sólo se admitió la acción, mas también se tutelaron los derechos invocados como vulnerados, ordenándose en consecuencia el conteo voto  a voto de toda el área municipal de Valledupar. Y eso en el término de la distancia. Alimento para las tertulias; abono para el palo de mango. Previsible, las autoridades electorales ordenaron acatar el fallo, pero  interpusieron recurso de apelación.

Rayos y centellas han caído contra el juez Olivella, y no ha faltado quienes se pregunten con malicia qué hubo detrás de esa decisión cuestionada. Muchos de los consultados, sin embargo, le hacen reverencia a Olivella por privilegiar el aspecto sustancial (la protección de derechos fundamentales), que no admite espera,  en vez del adjetivo (la formalidad de la competencia). Según éstos, el fraude era tan ostensible, cantado a voz populi, que alguien con valor civil debía ordenar la aclaración de la verdad verdadera, y ello solo era posible mediante un barrido de conteo voto por voto: estaba en vilo la trasparencia del proceso democrático, la voluntad popular, que debía reafirmarse de inmediato sin esperar el trámite morrocoyístico de un proceso de nulidad electoral a través de los tribunales contenciosos administrativos. Según el jurista Evelio Daza Daza, para la época Secretario de Gobierno del departamento, la acción podría iniciarse inclusive de oficio, al tenor de mandato constitucional.

Pero una cosa es soplar, y otra muy distinta hacer botellas,  proceso complejísimo que el juez no tiene porque tomar en cuenta. El juez solo atiende aspectos meramente técnico – jurídico sin parar mientes en consideraciones de conveniencias o en la complejidad logística del caso. Que se estaba en temporada de vacaciones, que las comisiones escrutadoras ya estaban desmontadas, que las causales de recuento eran taxativas, que faltaban pocos días para la instalación del concejo municipal, y otras decenas de peros…Mamola! Eso es harina de otro costal.

Mientras, el recurso de apelación de esta primera tutela dormía el sueño de los justos, a la espera del regreso de vacaciones…

SEGUNDA TUTELA

Unos corren, otros vuelan. Aprovechando ese paso de morrocoyo propiciado por la complejidad de lo ordenado por la  tutela, despliega sus alas nuevamente Gaby Muvdi, sacrificando su derecho al rubor por el sagrado derecho a conservarse en el concejo municipal. Presuroso impetra una nueva (segunda) acción de tutela contra el juez sexto administrativo, Olivella Solano, invocando protección al debido proceso y a su defensa, pues no fue integrado en el contradictorio de la primera tutela muy a pesar de que hipotéticamente podía ser afectado, al igual que los demás acreditados como concejales de Valledupar, con las resultas del  recuento  de votos.

Monda y lironda, tutela contra tutela. En esta ocasión, el bacalao le cae a María del Pilar Soto García, a la sazón jueza de ejecución de penas, juzgado de igual jerarquía (Circuito) que el regentado por el tutelado Olivella Solano. Ipso facto se activó el deporte local favorito, la especulación: ¿Por qué le teme Muvdi, y otros, al recuento de votos? ¿Acaso la finalidad mediática de esta segunda tutela era suspender la primera para permitirle al concejo la elección de los dignatarios? ¿Tenía García Soto, la jueza a la que le correspondió la  segunda tutela, interés personal en las elecciones que harían los concejales ya acreditados?

Si por los lados de la primera tutela llueven los problemas, por los de la segunda no escampan. De menor a mayor, en caso dado (a) el competente para conocer de esta tutela sería el superior funcional de quien profiriera la decisión tutelada, esto es, el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA). Solo que el TCA estaba de  vacaciones, al igual que los otros órganos superiores. ¿Había que esperar el retorno de vacaciones para amparar derechos fundamentales? ¿Debería sacrificarse lo sustancial por lo adjetivo?

(b) Para rematar, el juez tutelado, el sexto administrativo, también gozaba de vacaciones y no era posible integrarlo al contradictorio. Sin su convocación, ¿no se violarían también los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso? ¿De paso, (c) la apelación propuesta contra la primera tutela no era la vía legal para proteger los derechos fundamentales invocados en la segunda tutela? Recuérdese que la tutela es acción extraordinaria que opera siempre y cuando no exista otra vía legal idónea para garantizar esos derechos.

(d) Por último, ¿es admisible en la legislación colombiana incoar tutelas contra tutela? La jurisprudencia de la Corte Constitucional (C.C.) ha reiterado esa imposibilidad por cuestiones de seguridad jurídica y porque el órgano de cierre constitucional está radicada en la propia C.C., y nunca en otra instancia.

Mientras los jueces, los juristas y Raimundo y todo el mundo en los tertuliaderos se devanan los sesos en cómo desenvolver este ovillo, los concejales acreditados, ni cortos ni perezosos, se salieron con la suya: se posesionaron de sus cargos, eligieron dignatarios y… contralor y personero. Nada menos. Que se salgan del lío los que dispusieron; los otros apenas propusieron.

COMPENDIO:

  •    Como medida provisional, está suspendida la orden de recuento de votos ordenada por el juez administrativo que conoció la primera tutela;
  •   Aún no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la orden de conteo de votos impartida por el juez sexto administrativo al fallar la primera tutela, y
  •   No se ha fallado de fondo la segunda tutela, a cargo de la juez de ejecución de penas María del Pilar Soto García.

FUTUROLOGÍA

1. Podría ocurrir… lo más cercano parece ser la decisión de fondo de la segunda tutela. Es de esperar que, habiendo visto flagrante y clara la vulneración de derechos fundamentales como para ordenar la suspensión del fallo, la Jueza de Tutela concederá la tutela dejándola consolidada en primera instancia, esto es: sin efecto el primer fallo de tutela y las órdenes en él impartidas.

2. Podría ocurrir… que la jueza de la segunda tutela, no obstante su medida de suspensión provisional, decida, al analizar los elementos de juicio adquiridos a posteriori de la suspensión, no conceder la tutela, lo que le devolvería la vida a la primera tutela y su orden de conteo voto a voto.

3. Podría ocurrir… que el juez de segunda instancia (TCA) que conoce la apelación del fallo proferido en la primera tutela, revoque o no revoque dicha decisión.

  •   ¿Qué ocurriría si el juez de apelación (TCA) revoca la primera tutela, estimando improcedente el conteo voto a voto, mientras la jueza de la segunda tutela decide no conceder la tutela, es decir, acepta pertinente la orden del recuento de votos?
  •    ¿Qué ocurriría si el juez de apelación (TCA) confirma la sentencia de la primera tutela, valida el conteo voto a voto, mientras la juez de la segunda tutela sentencia definitivamente suspendiendo el fallo de la primera tutela, negando el conteo voto a voto?
  •    Que ocurriría si la jueza de la segunda tutela decide tutelar los derechos de los accionantes al estimarlos violados al no integrarlos al contradictorio, y al tiempo el juez de segunda instancia estima que ello no era menester al confirmar el fallo de la primera tutela?
  •    ¿Qué ocurriría con los funcionarios elegidos por el concejo municipal si el TCA y la jueza de la segunda tutela coinciden en sus fallos confirmando la decisión del juez sexto administrativo, no revocándola?

Doctores tiene la santa madre iglesia. Dejémosles a ellos, en su sabiduría y pulcritud, ese quebradero de cabeza. Y que Dios se apiade de nuestra justicia. Ay que no, porque lo entutelan!

TUTELITIS AGUDA
Dickson E. Quiroz T.
dicksonquiroz@yahoo.com

“Dejen de ser chacarones, grandes pendejos, partías de resentíos,   el gran Partido Liberal jamás de los jamases ha cometido fraude; acepten los resultados electorales, acepten las derrotas”, increpaba ronca y potente una voz en el tertuliadero de Romoca. – Jesús, María y José, si no hubiese asistido a la cristiana sepultura del reliberalazo de Julio Muñoz, diría que esa voz tronante y potente es la de él, sentenció el Bore Luque.

¡Fraude!¡Fraude! más que un grito atronador, eran murmullos entre dientes desfogando sentimientos de frustración e indignación que crecían cada cuanto se conocían nuevos y contradictorios boletines electorales.

El tiempo era igual en todas partes, primeros días del mes de noviembre, viva la expectativa por conocer los resultados definitivos de las elecciones de cargos unipersonales y colegiados de los entes territoriales. Espacialmente la indignación se extendía a varios municipios del departamento del Cesar, en los cuales se recibían con mucho recelo sobre todo los cambios bruscos e inexplicables registrados boletín tras boletín.

Valledupar, ciudad-región capital del departamento del Cesar, iba a la cabeza de la indignación, empezaba a salirse de su tradicional cascarón de pasibilidad y conformismo para lanzar un inusual ronquido de indignación que aún sigue sobresaltando el sueño apacible de los indígenas del Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta.

¡Fraude! ¡Fraude! El fraude es del tamaño del cerro de Cicolac,   solo que los vallenatos son unos pasivos, buenos para nada, no protestan por nada, como si no les corriera sangre por las venas, vociferaban en la tertulia de Romoca, lo que era asentido por los contertulios allí presentes.

Con pose de magistrado, con las gafas cabalgándole al filo de la nariz, el ingeniero-abogado Pacho Fuentes pontificaba sobre el porque si se podía o no tutelar los derechos fundamentales de unos concejales con las credenciales en el bolsillo, y así, sin interrumpir la reflexión en voz alta, llegó al no menos famoso tertuliadero del Tene Daza, donde reforzó su planteamiento con las posturas doctorales de Evelio  Daza y la más sibilina de David Sierra; si no fuera por la abnegada esposa del anfitrión, quien gruñía por la tanta servidera de tinto y aromática, aún estuvieran divagándoos.

Igual acontecía en la esquina caliente, o debajo del palo de mango de la plaza Alfonso López, o en el Juan Valdez del Centro Comercial, acampadero de una docena de sexagenarios que a menudo se perdían en el discurso al compás del extravío de la vista siguiendo y midiendo las curvilíneas de cuantas mujeres desfilaban por el lugar. No había reunión familiar, gremial u oficial, de estrato alto o bajo, de mujeres u hombres, viejos o jóvenes, obesos o anoréxicos, donde no se discutiera el tema electoral. En Valledupar se había democratizado el susurro quejumbroso, pero ya al unísono, denostando las elecciones y predicando la ocurrencia de fraude.

Desde luego, ese susurro alharaquiento tenía que romper el hilo por lo más delgado, la vía judicial, y por el atajo de la tutela, alegándose protección de derechos fundamentales conculcados. Y como el que no quiere caldo se le dan pocillos por partida doble, otros indignados contra los primeros indignados lograron que otra tutela suspendiera lo ordenado por la primera tutela, episodios que tiene a las volandas a los juristas locales y en calzas prietas a los magistrados del Consejo Electoral, especímenes de otro calabazo.

La historia empezó, al menos en Valledupar, con la votación del partido liberal, aunque la suspicacia política también involucra a otros partidos, en especial el conservador. Si se trata de puntualizar más, el principal actor de este maremágnum es el repitente concejal Gaby Muvdi, líder en la votación al Concejo en los primeros boletines y colero en los últimos, cuyo guarismo bajó abruptamente, en el proceso de escrutinio, más de medio millar de votos. Algo non sanctus ocurre, pensarían sus oponentes.

Esta circunstancia, sumada a otras similares que afectaban a los aspirantes al concejo Hernán ‘Pipe’ Araujo y Eudes Orozco, y a la Asamblea de Alfonso Campo Martínez, entre otros, dieron pie para dudar de la trasparencia del proceso escrutador, despertando en varios aspirantes ‘decapitados’ un sentimiento de indignación que culminó con la incoación de una acción de tutela por violación del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa relacionados con la negativa de las comisiones escrutadoras zonales y municipal de proceder a recontar los votos al Concejo…

PRIMERA TUTELA

La primera  tutela le correspondió al Juez Sexto Administrativo del Cesar, Pedro Olivella Solano, e iba dirigida contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Comisiones Escrutadoras Zonales y Municipal de Valledupar. Es de advertir que ya la comisión escrutadora había declarado la elección de los Concejales de Valledupar y les había entregado la credencial como tales.

Tocar la puerta no es entrar. El ciudadano propone, el juez dispone. En principio, a nadie sorprendía que se intentara la vía tutela para reivindicar un derecho fundamental, pero tratándose de un derecho electoral creían los sabihondos que el juez administrativo desestimaría la acción, entre otras cosas por existir (i) otras vías legales para lograr la susodicha reivindicación, y porque de prosperar, (ii) el boquete sería de tal magnitud que haría ‘pandir el cúnico’, como acuñó un celebre humorista nacional. Además, (iii) la acción estaba dirigida contra autoridades nacionales, y por reglas de reparto, de dichas acciones conocerían exclusivamente los Tribunales Superiores, Contencioso Administrativos y/o Consejos de la Judicatura, a uno de los cuales debía remitirse de inmediato el proceso.

¡Oh sorpresa! No sólo se admitió la acción, mas también se tutelaron los derechos invocados como vulnerados, ordenándose en consecuencia el conteo voto  a voto de toda el área municipal de Valledupar. Y eso en el término de la distancia. Alimento para las tertulias; abono para el palo de mango. Previsible, las autoridades electorales ordenaron acatar el fallo, pero  interpusieron recurso de apelación.

Rayos y centellas han caído contra el juez Olivella, y no ha faltado quienes se pregunten con malicia qué hubo detrás de esa decisión cuestionada. Muchos de los consultados, sin embargo, le hacen reverencia a Olivella por privilegiar el aspecto sustancial (la protección de derechos fundamentales), que no admite espera,  en vez del adjetivo (la formalidad de la competencia). Según éstos, el fraude era tan ostensible, cantado a voz populi, que alguien con valor civil debía ordenar la aclaración de la verdad verdadera, y ello solo era posible mediante un barrido de conteo voto por voto: estaba en vilo la trasparencia del proceso democrático, la voluntad popular, que debía reafirmarse de inmediato sin esperar el trámite morrocoyístico de un proceso de nulidad electoral a través de los tribunales contenciosos administrativos. Según el jurista Evelio Daza Daza, para la época Secretario de Gobierno del departamento, la acción podría iniciarse inclusive de oficio, al tenor de mandato constitucional.

Pero una cosa es soplar, y otra muy distinta hacer botellas,  proceso complejísimo que el juez no tiene porque tomar en cuenta. El juez solo atiende aspectos meramente técnico – jurídico sin parar mientes en consideraciones de conveniencias o en la complejidad logística del caso. Que se estaba en temporada de vacaciones, que las comisiones escrutadoras ya estaban desmontadas, que las causales de recuento eran taxativas, que faltaban pocos días para la instalación del concejo municipal, y otras decenas de peros…Mamola! Eso es harina de otro costal.

Mientras, el recurso de apelación de esta primera tutela dormía el sueño de los justos, a la espera del regreso de vacaciones…

SEGUNDA TUTELA

Unos corren, otros vuelan. Aprovechando ese paso de morrocoyo propiciado por la complejidad de lo ordenado por la  tutela, despliega sus alas nuevamente Gaby Muvdi, sacrificando su derecho al rubor por el sagrado derecho a conservarse en el concejo municipal. Presuroso impetra una nueva (segunda) acción de tutela contra el juez sexto administrativo, Olivella Solano, invocando protección al debido proceso y a su defensa, pues no fue integrado en el contradictorio de la primera tutela muy a pesar de que hipotéticamente podía ser afectado, al igual que los demás acreditados como concejales de Valledupar, con las resultas del  recuento  de votos.

Monda y lironda, tutela contra tutela. En esta ocasión, el bacalao le cae a María del Pilar Soto García, a la sazón jueza de ejecución de penas, juzgado de igual jerarquía (Circuito) que el regentado por el tutelado Olivella Solano. Ipso facto se activó el deporte local favorito, la especulación: ¿Por qué le teme Muvdi, y otros, al recuento de votos? ¿Acaso la finalidad mediática de esta segunda tutela era suspender la primera para permitirle al concejo la elección de los dignatarios? ¿Tenía García Soto, la jueza a la que le correspondió la  segunda tutela, interés personal en las elecciones que harían los concejales ya acreditados?

Si por los lados de la primera tutela llueven los problemas, por los de la segunda no escampan. De menor a mayor, en caso dado (a) el competente para conocer de esta tutela sería el superior funcional de quien profiriera la decisión tutelada, esto es, el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA). Solo que el TCA estaba de  vacaciones, al igual que los otros órganos superiores. ¿Había que esperar el retorno de vacaciones para amparar derechos fundamentales? ¿Debería sacrificarse lo sustancial por lo adjetivo?

(b) Para rematar, el juez tutelado, el sexto administrativo, también gozaba de vacaciones y no era posible integrarlo al contradictorio. Sin su convocación, ¿no se violarían también los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso? ¿De paso, (c) la apelación propuesta contra la primera tutela no era la vía legal para proteger los derechos fundamentales invocados en la segunda tutela? Recuérdese que la tutela es acción extraordinaria que opera siempre y cuando no exista otra vía legal idónea para garantizar esos derechos.

(d) Por último, ¿es admisible en la legislación colombiana incoar tutelas contra tutela? La jurisprudencia de la Corte Constitucional (C.C.) ha reiterado esa imposibilidad por cuestiones de seguridad jurídica y porque el órgano de cierre constitucional está radicada en la propia C.C., y nunca en otra instancia.

Mientras los jueces, los juristas y Raimundo y todo el mundo en los tertuliaderos se devanan los sesos en cómo desenvolver este ovillo, los concejales acreditados, ni cortos ni perezosos, se salieron con la suya: se posesionaron de sus cargos, eligieron dignatarios y… contralor y personero. Nada menos. Que se salgan del lío los que dispusieron; los otros apenas propusieron.

COMPENDIO:

    Como medida provisional, está suspendida la orden de recuento de votos ordenada por el juez administrativo que conoció la primera tutela;
    Aún no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la orden de conteo de votos impartida por el juez sexto administrativo al fallar la primera tutela, y
    No se ha fallado de fondo la segunda tutela, a cargo de la juez de ejecución de penas María del Pilar Soto García.

FUTUROLOGÍA

1. Podría ocurrir… lo más cercano parece ser la decisión de fondo de la segunda tutela. Es de esperar que, habiendo visto flagrante y clara la vulneración de derechos fundamentales como para ordenar la suspensión del fallo, la Jueza de Tutela concederá la tutela dejándola consolidada en primera instancia, esto es: sin efecto el primer fallo de tutela y las órdenes en él impartidas.

2. Podría ocurrir… que la jueza de la segunda tutela, no obstante su medida de suspensión provisional, decida, al analizar los elementos de juicio adquiridos a posteriori de la suspensión, no conceder la tutela, lo que le devolvería la vida a la primera tutela y su orden de conteo voto a voto.

3. Podría ocurrir… que el juez de segunda instancia (TCA) que conoce la apelación del fallo proferido en la primera tutela, revoque o no revoque dicha decisión.

    ¿Qué ocurriría si el juez de apelación (TCA) revoca la primera tutela, estimando improcedente el conteo voto a voto, mientras la jueza de la segunda tutela decide no conceder la tutela, es decir, acepta pertinente la orden del recuento de votos?
    ¿Qué ocurriría si el juez de apelación (TCA) confirma la sentencia de la primera tutela, valida el conteo voto a voto, mientras la juez de la segunda tutela sentencia definitivamente suspendiendo el fallo de la primera tutela, negando el conteo voto a voto?
    Que ocurriría si la jueza de la segunda tutela decide tutelar los derechos de los accionantes al estimarlos violados al no integrarlos al contradictorio, y al tiempo el juez de segunda instancia estima que ello no era menester al confirmar el fallo de la primera tutela?
    ¿Qué ocurriría con los funcionarios elegidos por el concejo municipal si el TCA y la jueza de la segunda tutela coinciden en sus fallos confirmando la decisión del juez sexto administrativo, no revocándola?

Doctores tiene la santa madre iglesia. Dejémosles a ellos, en su sabiduría y pulcritud, ese quebradero de cabeza. Y que Dios se apiade de nuestra justicia. Ay que no, porque lo entutelan!

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