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Columnista - 1 junio, 2010

Matrimonio entre menores de edad

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces En Colombia tanto la ley Civil como la Canónica, permite el matrimonio  de los menores de edad, es decir en los impúberes, que son aquellas personas que, sin distingos de sexo, no han llegado aún a la pubertad. Para ello es absolutamente necesario contar con el consentimiento expreso de […]

ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces


En Colombia tanto la ley Civil como la Canónica, permite el matrimonio  de los menores de edad, es decir en los impúberes, que son aquellas personas que, sin distingos de sexo, no han llegado aún a la pubertad. Para ello es absolutamente necesario contar con el consentimiento expreso de los padres, pues de lo contrario estaríamos frente a una causal de nulidad.
Pero al margen de la normatividad jurídica, se tiene que el contrato matrimonial y/o sacramento, tiene el carácter de ser para toda la vida, lo que significa que no es una decisión cualquiera, sino quizá la más importante de las decisiones. Lo anterior nos lleva a la siguiente reflexión: Si para elegir a un congresista por ejemplo, se requiere tener mayoría de edad, sin ser esta una decisión que tenga la trascendencia de un matrimonio ¿Cómo es que para casarse por lo civil o por lo católico, baste con ser impúber y contar con la aprobación de ambos progenitores? Es sencillamente un absurdo.
Podrían intentarse soluciones jurídicas pragmáticas tales como: Bajar la mayoría de edad a los 16 o 14 años o lo que en mi sentir sería más razonable, exigir la mayoría de edad para el casamiento, como lo solicita la Organización de las Naciones Unidas por intermedio del Comité  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Expresa dicho Comité que la norma que autoriza el matrimonio de impúberes tiene un impacto negativo en relación al ejercicio pleno de    sus derechos, en particular del derecho a la salud y  la educación.
De acatarse esta solicitud, habría que entrar a derogar la norma civil en cuestión, mediante ley de la república de una parte y entrar a negociar con la Iglesia católica la citada modificación al Concordato, pues como se sabe estos asuntos se manejan a través del Derecho Público Internacional.
Así las cosas, corresponderá al nuevo Congreso,  radicar el proyecto de ley y entrar a debatir sobre el tema. Paralelamente el presidente podrá nombrar una comisión encabezada por su Ministro de Relaciones Exteriores, para que se encargue de ambientar la reforma concordataria ante la Santa Sede.
Entre tanto, confiemos en la prudencia y responsabilidad de los padres, para que se abstengan de otorgar su consentimiento para la realización de estos “matrimonios” llamados a fracasar por evidente inmadurez psicológica de los contrayentes. Ciertamente nos son estas prácticas las que ayudan a fortalecer la institución de la familia, pilar fundamental de la sociedad, ni debe el Estado a través de sus leyes,  prestarse para tamaño despropósito.
[email protected]

Columnista
1 junio, 2010

Matrimonio entre menores de edad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces En Colombia tanto la ley Civil como la Canónica, permite el matrimonio  de los menores de edad, es decir en los impúberes, que son aquellas personas que, sin distingos de sexo, no han llegado aún a la pubertad. Para ello es absolutamente necesario contar con el consentimiento expreso de […]


ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces


En Colombia tanto la ley Civil como la Canónica, permite el matrimonio  de los menores de edad, es decir en los impúberes, que son aquellas personas que, sin distingos de sexo, no han llegado aún a la pubertad. Para ello es absolutamente necesario contar con el consentimiento expreso de los padres, pues de lo contrario estaríamos frente a una causal de nulidad.
Pero al margen de la normatividad jurídica, se tiene que el contrato matrimonial y/o sacramento, tiene el carácter de ser para toda la vida, lo que significa que no es una decisión cualquiera, sino quizá la más importante de las decisiones. Lo anterior nos lleva a la siguiente reflexión: Si para elegir a un congresista por ejemplo, se requiere tener mayoría de edad, sin ser esta una decisión que tenga la trascendencia de un matrimonio ¿Cómo es que para casarse por lo civil o por lo católico, baste con ser impúber y contar con la aprobación de ambos progenitores? Es sencillamente un absurdo.
Podrían intentarse soluciones jurídicas pragmáticas tales como: Bajar la mayoría de edad a los 16 o 14 años o lo que en mi sentir sería más razonable, exigir la mayoría de edad para el casamiento, como lo solicita la Organización de las Naciones Unidas por intermedio del Comité  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Expresa dicho Comité que la norma que autoriza el matrimonio de impúberes tiene un impacto negativo en relación al ejercicio pleno de    sus derechos, en particular del derecho a la salud y  la educación.
De acatarse esta solicitud, habría que entrar a derogar la norma civil en cuestión, mediante ley de la república de una parte y entrar a negociar con la Iglesia católica la citada modificación al Concordato, pues como se sabe estos asuntos se manejan a través del Derecho Público Internacional.
Así las cosas, corresponderá al nuevo Congreso,  radicar el proyecto de ley y entrar a debatir sobre el tema. Paralelamente el presidente podrá nombrar una comisión encabezada por su Ministro de Relaciones Exteriores, para que se encargue de ambientar la reforma concordataria ante la Santa Sede.
Entre tanto, confiemos en la prudencia y responsabilidad de los padres, para que se abstengan de otorgar su consentimiento para la realización de estos “matrimonios” llamados a fracasar por evidente inmadurez psicológica de los contrayentes. Ciertamente nos son estas prácticas las que ayudan a fortalecer la institución de la familia, pilar fundamental de la sociedad, ni debe el Estado a través de sus leyes,  prestarse para tamaño despropósito.
[email protected]