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Los médicos están obligados a denunciar agresiones contra las mujeres

Cuando la mujer sufra agresiones o sufra violencia al interior de su familia, los médicos que atiendan tales casos, están en la obligación de instaurar las denuncias pertinentes, indicó el Ministro de Justicia y del Derecho Juan Carlos Esguerra.

Los médicos están obligados a denunciar agresiones contra las mujeres

Los médicos están obligados a denunciar agresiones contra las mujeres

Por:

@el_pilon

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Cuando la mujer sufra agresiones o sufra violencia al interior de su familia, los médicos que atiendan tales casos, están en la obligación de instaurar las denuncias pertinentes, indicó el Ministro de Justicia y del Derecho Juan Carlos Esguerra. Así lo dio a conocer, durante la presentación del Decreto que reglamenta las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia y facilita su acceso a las justicia.

Allí el Ministro recalcó que en este Decreto se amplía el espectro de personas que puedan iniciar esas acciones judiciales por hechos de agresión contra las mujeres. Es decir, que no sólo sean las víctimas sino también las Comisarías de Familia, la Fiscalía de oficio e incluso personal médico, quienes puedan iniciar una acción penal por hechos de este tipo.

El jefe de la cartera de justicia insistió en la propuesta contenida en este Decreto para que este delito no sea desistible, tampoco sea conciliable y sea conocido de oficio.

“Cualquier mujer puede denunciar a su agresor en cualquier Comisaría de Familia, ante la Fiscalía General de la Nación, en aquellos municipios donde existen Casas de Justicia o Centros de Convivencia. Hay que destacar dos cosas: que la persona presente la denuncia y que no se arrepienta o se deje amedrentar por haberla presentado, o se deje presionar de una manera más o menos dulce para que retire la denuncia”, recalcó.  Lo que queremos es que se acabe el palo y subsistan los besos”.

La acción de tutela también procederá para defender a la mujer

El recurso de la Acción de Tutela también procederá para defender los derechos fundamentales de la mujer que esté siendo víctima de agresiones y podrá ser interpuesto por cualquier persona diferente a la víctima.

“La Acción de Tutela, tal como está en la Constitución, está lindamente concebida para que ella pueda intentarse por alguien quien en principio no tenga relación alguna con la víctima o el victimario. Basta simplemente incluso con un buen samaritano para que formule la acción de tutela en nombre de aquel cuyo derecho ve violentado, en este caso la mujer o los niños”, explicó el funcionario.

Alcances del decreto

El Decreto 4798 reglamenta la Ley 1257 de 2008, dispone normas para prevenir, sancionar y sensibilizar sobre las formas de violencia contra las mujeres.

RECUADRO

Con este Decreto, firmado por el Presidente y sus Ministros el pasado 20 de diciembre, se disponen medidas concretas de protección para las mujeres mientras subsista el riesgo de una nueva agresión:

* El agresor será desalojado de la casa en caso de que viva en el mismo lugar que la víctima.

* Se le prohíbe al agresor ingresar a los lugares donde se encuentre la víctima.

* Se prevé el traslado de menores de edad cuando sean víctimas también de la violencia familiar y se le oficiará al ICBF para que no le otorguen custodias o decisión provisional de visitas.

* Los gastos por asistencia legal, médica o sicológica de la mujer agredida correrán por cuenta del agresor.

* Las autoridades acompañarán a la víctima hasta su domicilio.

* Se le suspende al agresor la tenencia, porte y uso de armas y se deberá informar a la Policía y a las autoridades competentes.

* Se les prohíbe a los agresores la enajenación o gravamen de bienes en sociedad conyugal o patrimonial.

* Si no se trata de violencia intrafamiliar, se remitirá a la víctima y a su grupo familiar a un lugar de protección seguro y lejano del agresor.

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