ECONOMÍA

El ABC del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea II Parte

Esta es la segunda parte del ABC sobre el TLC con la Unión Europea, preparado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 9. ¿Cuándo entrará en vigencia el Tratado? Una vez firmado, el acuerdo deberá someterse, en Colombia, a la aprobación del Congreso de la República y la revisión de constitucionalidad por parte de […]

El ABC del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea II Parte

El ABC del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea II Parte

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@el_pilon

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Esta es la segunda parte del ABC sobre el TLC con la Unión Europea, preparado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

9. ¿Cuándo entrará en vigencia el Tratado?
Una vez firmado, el acuerdo deberá someterse, en Colombia, a la aprobación del Congreso de la República y la revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, para que el Presidente de la República pueda proceder a su ratificación. El trámite de aprobación interna en Colombia puede durar hasta dos años.
En el caso de la UE, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Acuerdo debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, además de la respectiva aprobación interna en los Estados Miembros, en caso de que la Comisión y el Consejo de la UE determinen que se trata de un Acuerdo de naturaleza mixta por incluir temas de competencia de los Estados Miembros de la UE.
En el bloque europeo, el Colegio de Comisarios prepara y aprueba dos documentos mediante los cuales pide autorización al Consejo, tanto para firmar el Acuerdo y aplicarlo provisionalmente, como para concluirlo (previa aprobación ‘consent’ del Parlamento europeo).
Posteriormente, el Consejo Europeo autoriza la firma y eventual aplicación provisional. Enseguida, el Acuerdo se somete a la aprobación del Parlamento europeo, y luego de ésta, el Consejo emite una decisión autorizando su ratificación (para la Unión Europea).
Si se determina la naturaleza mixta del acuerdo, éste deberá someterse igualmente a los respectivos procedimientos internos de aprobación y ratificación, de conformidad con la legislación interna de los Estados Miembros de la UE.

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