La Policía Nacional adscrita al distrito sur del Cesar, mediante directrices del Ministerio del Medio Ambiente, iniciará una campaña para evitar el tráfico ilegal de flora y fauna antes y durante la Semana Santa.
El sur del Cesar tiene una enorme riqueza ambiental y natural, aportando una buena parte del 10 por ciento que posee Colombia del total de la biodiversidad mundial, lo que lo hace después del sur de Bolívar y Norte de Santander, el segundo territorio más biodiverso de la Costa.
No obstante, según los organismos ambientales que han visitado esta área del Departamento, el territorio en mención se encuentra amenazado por la inminente desaparición de 37 especies de fauna y 98 especies de Flora.
De acuerdo con las autoridades ambientales, quien trafique con especies en vía de extinción incurrirá en un delito cuya pena privativa de la libertad es de dos a cinco años, y una multa de hasta diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La advertencia también se hizo para los viajeros que transitan las carreteras del Cesar, para que a través de llamadas telefónicas denuncien cualquier ilícito que observen con relación al tráfico de fauna.
Actualmente, en Aguachica existen dos centros de atención para especies decomisadas. Estos animales recuperados son manejados por la Corporación Autónoma Regional del Cesar y la Policía Ambiental del Segundo Distrito.
“Vive esta temporada en paz con la naturaleza”, es el eslogan con el que las autoridades policiales y el Ministerio del Medio Ambiente promueven la campaña, para generar una actitud de respeto y colaboración, principalmente entre los turistas que durante la Semana Mayor se movilizarán por las troncales que surcan el departamento del Cesar, como la del Magdalena Medio, la del Oriente y la del Caribe.
Sanciones
El artículo 328 de la Constitución Nacional establece que el aprovechamiento indebido de los recursos naturales renovables determina que ‘el que incumpliendo la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa hasta de diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes’.
Según lo anterior, para que la conducta se tipifique como delito penal, debe hacer referencia al uso o aprovechamiento ilícito, dentro de esto el comercio o el tráfico ilegal de especies que hayan sido categorizadas o declaradas como amenazadas o en vía de extinción.
Sin embargo, si la especie no cuenta con esta declaratoria, no quiere decir que no se configure delito; cambia la tipificación y el procedimiento de sanción, para efectos de lo cual se deberá dar aplicación al artículo 85 de la Ley 99 de 1993, sobre los tipos de sanciones y medidas que podrán imponer las autoridades ambientales.






