COMUNIDAD

Conteo regresivo para el registro de carromuleros

Con el objetivo de acabar la problemática de algunos carromuleros que arrojan desechos, basuras, llantas, animales muertos, escombros y residuos sólidos orgánicos, podas de árboles en sitios públicos y privados (bulevares, parques, plazas, lotes no construidos, andenes y espacio público en general), que conlleva a la contaminación ambiental, la cual afecta el derecho a la […]

Conteo regresivo para el registro de carromuleros

Conteo regresivo para el registro de carromuleros

Por:

@el_pilon

canal de WhatsApp

Con el objetivo de acabar la problemática de algunos carromuleros que arrojan desechos, basuras, llantas, animales muertos, escombros y residuos sólidos orgánicos, podas de árboles en sitios públicos y privados (bulevares, parques, plazas, lotes no construidos, andenes y espacio público en general), que conlleva a la contaminación ambiental, la cual afecta el derecho a la salud y vida de las personas la Administración Municipal dió a conocer mediante el Decreto 000444 del 15 de julio de 2011 las medidas pertinentes para evitar el flagelo de la contaminación.

Dicho decreto reglamenta el tránsito de vehículos  de tracción animal, el transporte de residuos sólidos orgánicos (podas), e inorgánicos y se prohíbe el transporte de basuras y escombros en vehículos no autorizados por la Ley en las vías públicas de la ciudad de Valledupar.
Debido a la problemática de salubridad pública ocasionada por botaderos en comunas y barrios de la ciudad y el caos fomentado por los conductores o propietarios de vehículos de tracción animal, motocarros, carretillas, respecto al arrojo de basura en lugar no permitidos la Administración municipal decretó 17 normas dentro de las cuales cabe mencionar las siguientes:
Prohibir en todo el territorio del Municipio de Valledupar el transporte de todo tipo de basuras, (llantas, animales muertos, escombros, material orgánico o poda de arboles), en vehículos automotores no autorizados por la ley, vehículos de tracción animal (carro de mula); carretillas, motocarros y cualquier otro medio de transporte similar.
Se exceptúa de la prohibición del transporte de material orgánico (podas) a los vehículos de tracción animal, siempre y cuando estos porten una autorización (carné verde) expedido por la oficina municipal del comparendo ambiental.
Cuando se transporte material verde (podas de árboles) solamente podrá ser depositado en los siguientes sitios: El Vivero Municipal ubicado en la carrera 3 con calle 17ª y la Finca Los Mayales ubicada en la calle 33 con carrera 2 de la ciudad de Valledupar.
El carné que acredita a los conductores de vehículos de tracción animal para el transporte de podas, será expedido en la oficina del Comparendo Ambiental  de la Secretaria de Gobierno Municipal dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
El propietario o el conductor del vehículo de tracción animal llenarán un formato de solicitud, con el fin de obtener su registro y número de identificación.
Todo conductor de vehículo de tracción animal deberá utilizar chaleco o chaqueta reflectiva, debidamente identificado con el número de vehículo que conduce y deberá portar el certificado expedido por la Dirección de Zoonosis adscrita a la Secretaria de Salud Municipal.
Los vehículos de tracción animal circularán entre las 5:00 a.m y las 6:00 p.m.
Los conductores de vehículos automotores, motocarros y de tracción animal que sean sorprendidos transportando todo tipo de basuras serán sancionados con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigente, la suspensión de la licencia de conducción hasta por seis meses, inmovilización del vehículo, entre otras.

TE PUEDE INTERESAR