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Columnista - 16 abril, 2014

Cambios que trajo la ley del consumidor para todos los vehículos en garantía

Hay disposiciones de la nueva ley del consumidor que también operan en los reclamos por vehículos comprados antes del 12 de abril/12, porque de no ser así se estarían vulnerando los derechos de sus propietarios o usuarios, y de quienes vendieron el automotor. En concreto aplican en estos cuatro temas: * El viejo Estatuto le […]

Hay disposiciones de la nueva ley del consumidor que también operan en los reclamos por vehículos comprados antes del 12 de abril/12, porque de no ser así se estarían vulnerando los derechos de sus propietarios o usuarios, y de quienes vendieron el automotor. En concreto aplican en estos cuatro temas:

* El viejo Estatuto le concedía al taller de servicio un plazo de gracia de una semana para efectuar trabajos por garantía sin que se ampliara la vigencia de la misma, mientras que ahora el plazo se amplía automáticamente desde que el vehículo que ingresa al taller y hasta el día en que sale debidamente reparado por garantía.

* El viejo Estatuto no hablaba de la “constancia de reparación” que el taller de servicio debe entregarle al propietario del vehículo cuando se lo restituya, informándole qué le hicieron por garantía, qué le cambiaron y cuánto tiempo estuvo en el taller por el servicio por garantía. Esto da certeza a las relaciones entre las partes pues allí constan los hechos, y aplica para todos los vehículos desde que entró en vigencia la nueva ley del consumidor.

* La nueva ley creó la 5ª causal de exoneración de responsabilidad por la garantía, al establecer que las marcas y los concesionarios no están obligados a reparar aquellos defectos que se hayan acentuado porque el propietario no acató las instrucciones de no utilizarlo por fuera de sus especificaciones, no ponerlo en manos de inexpertos y darle mantenimiento en el kilometraje indicado, o los efectos colaterales de tal conducta. En la práctica el viejo Estatuto decía lo mismo, pues el mal uso del bien o el hecho de un tercero invalidan la garantía.

* La nueva ley acabó con la discusión sobre el procedimiento que la SIC debía aplicar en los reclamos de los consumidores insatisfechos con el producto (¿derecho de petición?, ¿proceso verbal?… “a veces tu a veces yo”), pues dispone que a partir de 24.640.000 pesos todo se resuelve en una audiencia oral, con participación de todo el mundo, presente o a distancia. Como norma procesal, aplica para resolver todos los casos sin que tenga importancia la fecha en que se compró el vehículo, siempre y cuando esté en garantía.

¡Ah…! y se me olvidaba: ahora existe un plazo hasta de un año después de vencida la garantía para reclamar por lo que se reportó en su momento y no quedó bien reparado. Esa es la gasolina que hay en el tanque para demandar por la reparación que se hizo por garantía y a la larga no dio buen resultado!.

Son cosas de hoy que aplican a lo de ayer.

Haga sus consultas a [email protected]

  

Columnista
16 abril, 2014

Cambios que trajo la ley del consumidor para todos los vehículos en garantía

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Hay disposiciones de la nueva ley del consumidor que también operan en los reclamos por vehículos comprados antes del 12 de abril/12, porque de no ser así se estarían vulnerando los derechos de sus propietarios o usuarios, y de quienes vendieron el automotor. En concreto aplican en estos cuatro temas: * El viejo Estatuto le […]


Hay disposiciones de la nueva ley del consumidor que también operan en los reclamos por vehículos comprados antes del 12 de abril/12, porque de no ser así se estarían vulnerando los derechos de sus propietarios o usuarios, y de quienes vendieron el automotor. En concreto aplican en estos cuatro temas:

* El viejo Estatuto le concedía al taller de servicio un plazo de gracia de una semana para efectuar trabajos por garantía sin que se ampliara la vigencia de la misma, mientras que ahora el plazo se amplía automáticamente desde que el vehículo que ingresa al taller y hasta el día en que sale debidamente reparado por garantía.

* El viejo Estatuto no hablaba de la “constancia de reparación” que el taller de servicio debe entregarle al propietario del vehículo cuando se lo restituya, informándole qué le hicieron por garantía, qué le cambiaron y cuánto tiempo estuvo en el taller por el servicio por garantía. Esto da certeza a las relaciones entre las partes pues allí constan los hechos, y aplica para todos los vehículos desde que entró en vigencia la nueva ley del consumidor.

* La nueva ley creó la 5ª causal de exoneración de responsabilidad por la garantía, al establecer que las marcas y los concesionarios no están obligados a reparar aquellos defectos que se hayan acentuado porque el propietario no acató las instrucciones de no utilizarlo por fuera de sus especificaciones, no ponerlo en manos de inexpertos y darle mantenimiento en el kilometraje indicado, o los efectos colaterales de tal conducta. En la práctica el viejo Estatuto decía lo mismo, pues el mal uso del bien o el hecho de un tercero invalidan la garantía.

* La nueva ley acabó con la discusión sobre el procedimiento que la SIC debía aplicar en los reclamos de los consumidores insatisfechos con el producto (¿derecho de petición?, ¿proceso verbal?… “a veces tu a veces yo”), pues dispone que a partir de 24.640.000 pesos todo se resuelve en una audiencia oral, con participación de todo el mundo, presente o a distancia. Como norma procesal, aplica para resolver todos los casos sin que tenga importancia la fecha en que se compró el vehículo, siempre y cuando esté en garantía.

¡Ah…! y se me olvidaba: ahora existe un plazo hasta de un año después de vencida la garantía para reclamar por lo que se reportó en su momento y no quedó bien reparado. Esa es la gasolina que hay en el tanque para demandar por la reparación que se hizo por garantía y a la larga no dio buen resultado!.

Son cosas de hoy que aplican a lo de ayer.

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