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Columnista - 13 septiembre, 2011

Alimentos Congruos y Necesarios

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces Es la obsoleta división que hace el Código Civil en su artículo 413, donde indica que los alimentos necesarios, garantizan la  subsistencia   del alimentado en tanto que los congruos,  le  representan, una vida conforme a su posición social. Norma que se correspondía con tiempos pretéritos en donde los hijos […]

Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Es la obsoleta división que hace el Código Civil en su artículo 413, donde indica que los alimentos necesarios, garantizan la  subsistencia   del alimentado en tanto que los congruos,  le  representan, una vida conforme a su posición social. Norma que se correspondía con tiempos pretéritos en donde los hijos legítimos, gozaban de mejor derecho que los llamados naturales o extramatrimoniales, correspondiéndole a los primeros los alimentos congruos y a los segundos, los necesarios.
Por fortuna el Código del Menor en su artículo 133, vino a modernizar la norma, sobre la base de la igualdad como paradigma jurídico, estableciendo que alimentos es todo lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor.
Pero así como señalamos la obsolescencia de la norma supra citada podemos también mencionar el artículo 422 del Código Civil, que señala: “Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron su demanda. – y agrega-  Con todo, ningún varón de aquellos a quienes solo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero sí posteriormente se inhabilitare revivirá la obligación de alimentos”.
Lo primero que hay que acotar es que por virtud de la ley 27 de 1977 estableció la mayoría de edad a los  18 años, quedando por resolver el tema del género, pues la norma solo alude al varón; Empero,  haciendo una interpretación exegética del texto legal, llegaríamos a la errada conclusión que las mujeres están excluidas, del derecho a pedir alimentos después de cumplida la mayoría de edad. Pero para colmo de males, el artículo 157 del Código del Menor- aún vigente- señala que los alimentos que se deben de acuerdo con este Código se entienden concedidos hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. Es obvio que nuestra Carta Política,  defiende la igualdad y proscribe toda forma de discriminación por razón de sexo, origen familiar, lengua, religión entre otras. Debe entonces en aplicación teleológica, entenderse que cuando la norma habla de “varón” no se pretende excluir del beneficio alimentario a la mujer. Asimismo cuando la norma habla de menor o niño, por regla gramatical, va implícito ambos sexos –ver artículo 33 del Código Civil-.
En examen de  constitucionalidad, realizado por la Corte Constitucional, en sentencia C-875/2003, declaró exequible el artículo 422 del Código Civil, bajo el supuesto que también se entienda referido a la mujer. Ahora bien es claro, que la obligación alimentaria no termina con la mayoría de edad, mientras que el beneficiario se encuentre estudiando, sea soltero y no tenga otro medio de subsistencia. Y la razón es muy obvia pues lo que se quiere es brindar esta protección legal, derivada no sólo del parentesco sino también del principio de solidaridad, hasta cuando se tenga la preparación adecuada para poder subsistir de manera autónoma e independiente.
No esta demás señalar que en aras de proteger los grupos de orientación sexual diferente, la Corte se ha pronunciado en el sentido de darles viabilidad a las demandas de alimentos entre parejas homosexuales, siempre que demuestren una convivencia de por lo  menos  dos años.
[email protected]

Columnista
13 septiembre, 2011

Alimentos Congruos y Necesarios

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces Es la obsoleta división que hace el Código Civil en su artículo 413, donde indica que los alimentos necesarios, garantizan la  subsistencia   del alimentado en tanto que los congruos,  le  representan, una vida conforme a su posición social. Norma que se correspondía con tiempos pretéritos en donde los hijos […]


Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Es la obsoleta división que hace el Código Civil en su artículo 413, donde indica que los alimentos necesarios, garantizan la  subsistencia   del alimentado en tanto que los congruos,  le  representan, una vida conforme a su posición social. Norma que se correspondía con tiempos pretéritos en donde los hijos legítimos, gozaban de mejor derecho que los llamados naturales o extramatrimoniales, correspondiéndole a los primeros los alimentos congruos y a los segundos, los necesarios.
Por fortuna el Código del Menor en su artículo 133, vino a modernizar la norma, sobre la base de la igualdad como paradigma jurídico, estableciendo que alimentos es todo lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor.
Pero así como señalamos la obsolescencia de la norma supra citada podemos también mencionar el artículo 422 del Código Civil, que señala: “Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron su demanda. – y agrega-  Con todo, ningún varón de aquellos a quienes solo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero sí posteriormente se inhabilitare revivirá la obligación de alimentos”.
Lo primero que hay que acotar es que por virtud de la ley 27 de 1977 estableció la mayoría de edad a los  18 años, quedando por resolver el tema del género, pues la norma solo alude al varón; Empero,  haciendo una interpretación exegética del texto legal, llegaríamos a la errada conclusión que las mujeres están excluidas, del derecho a pedir alimentos después de cumplida la mayoría de edad. Pero para colmo de males, el artículo 157 del Código del Menor- aún vigente- señala que los alimentos que se deben de acuerdo con este Código se entienden concedidos hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. Es obvio que nuestra Carta Política,  defiende la igualdad y proscribe toda forma de discriminación por razón de sexo, origen familiar, lengua, religión entre otras. Debe entonces en aplicación teleológica, entenderse que cuando la norma habla de “varón” no se pretende excluir del beneficio alimentario a la mujer. Asimismo cuando la norma habla de menor o niño, por regla gramatical, va implícito ambos sexos –ver artículo 33 del Código Civil-.
En examen de  constitucionalidad, realizado por la Corte Constitucional, en sentencia C-875/2003, declaró exequible el artículo 422 del Código Civil, bajo el supuesto que también se entienda referido a la mujer. Ahora bien es claro, que la obligación alimentaria no termina con la mayoría de edad, mientras que el beneficiario se encuentre estudiando, sea soltero y no tenga otro medio de subsistencia. Y la razón es muy obvia pues lo que se quiere es brindar esta protección legal, derivada no sólo del parentesco sino también del principio de solidaridad, hasta cuando se tenga la preparación adecuada para poder subsistir de manera autónoma e independiente.
No esta demás señalar que en aras de proteger los grupos de orientación sexual diferente, la Corte se ha pronunciado en el sentido de darles viabilidad a las demandas de alimentos entre parejas homosexuales, siempre que demuestren una convivencia de por lo  menos  dos años.
[email protected]