La nueva ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Víctimas es una realidad a partir de la sanción del Presidente de la República, Juan Manuel Santos. Se trata de una iniciativa que establece medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto interno, en un marco de justicia transicional, que busca que tengan acceso al goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. La siguiente es una reseña de los principales aspectos que empezó a tener ejecución a partir del 1 de enero de 2012.
¿Qué establece la nueva ley?
Un conjunto de medidas de atención y ayuda humanitaria en diferentes momentos del proceso pasando por el reconocimiento de la condición de víctima, hasta la dignificación y materialización de sus derechos constitucionales propiciando la reconstrucción de su proyecto de vida.
¿Quiénes son víctimas?
El artículo 3 de la nueva ley considera como víctima aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. Situación extensiva para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
¿Qué incluye la ley en materia de rehabilitación?
Se crea un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física.
¿Para la ley qué es satisfacción?
Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras.
¿Cuáles son las nuevas instituciones para la restitución?
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.
Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.






